Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Agosto de 2019, expediente CIV 082596/2017/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “B.,

V. L. c/ D., M. A. s/ Ejecución de alimentos – Incidente” (expte. n° 82.596/2017/1 – J. n° 92)

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 127, por la dirección letrada de la actora y a fojas 221 por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 227 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 111/112 que admitió las impugnaciones efectuadas a fojas 92/99 apartado III a la liquidación practicada a fojas 25.

Con el memorial obrante a fojas 135/136, la actora funda el recurso de fojas 127. Su traslado, conferido a fojas 137, fue contestado a fojas 182/184. Solicita se revoque la decisión de grado por haberse desentendido la señora Magistrada de las constancias de la causa y del derecho positivo aplicable en la especie, disponiéndose la retroactividad de la cuota alimentaria.

II.

  1. El tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

  2. De las constancias obrantes en la causa se desprende que en oportunidad de promover el divorcio la señora B. presentó el correspondiente convenio regulador en los términos del artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, dentro del cual entre las diferentes propuestas que efectúa se encuentra la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas menores estimada en $ 100.555 con más una cuota anual de $ 125.400 en concepto de gastos de vacaciones. Conferido el respectivo traslado y en lo que aquí interesa, el señor D.

propone pagar en concepto de alimentos el importe de $

20.000, lo que motivó la fijación de la audiencia y un posterior acuerdo en el que las partes fijaron el importe de $ 30.000 en concepto de alimentos (conf. fojas 6/9, 16/17, 18 y 19 de los autos “B.,

V. L. c/ D., M. A. s/ Divorcio”, expte. n° 82.596/2017).

Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #32610181#241143910#20190809114653797 Ahora bien, en...

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