Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 035141/2009/1

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 35141/2009. Incidente Nº 1 - ACTOR: G M G DEMANDADO: P R L s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2019.- CC fs. 306 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por la actora a fs. 282 y por la demandada a fs. 283. A fs. 285/88 presentó el memorial la parte actora que fue contestado a fs. 294/5. A fs. 290/92 presentó el memorial la parte demandada que fue contestado a fs. 296/7. El Defensor de Menores de Cámara dictaminó a fs. 302/4.

    Ambas partes se agravian del monto establecido en concepto de cuota mensual que fue fijado en la sentencia en la suma de $ 9.600.

  2. Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (Cfr. esta S. “B.

    C., C. c/ G., W. s/ aumento de cuota” Expte. N.. 99/089/04, 29/06/07 y también Expte. N.. 91453/2010 “C., L.P.c.F.V., Ch. s/ Incidente”

    21/11/12).

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26917764#241784355#20190816111824017

  3. Del examen de las actuaciones, resulta que la demanda fue promovida en el mes de abril del año 2015 y la progenitora reclamó en ella la fijación de una cuota mensual de $

    15.000 para su hija, menor de edad, nacida el día 23 de octubre del año 2002 (v. fs. 2 del proceso de alimentos). De este último proceso, que se tiene en este acto a la vista, surge que se fijó en la suma de $

    1.500 la cuota de alimentos, con más el pago de la obra social. Del escrito de demanda de estas actuaciones surge que luego de ello fue incrementada por acuerdo de ambas partes en la suma de $ 2.700, exclusivamente.

    Así las cosas, cabe primeramente...

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