Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 089065/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 89.065/2017 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MAGIC TEAM SA DEMANDADO: EN-
BCRA Y OTROS s/INC APELACION”
Buenos Aires, de agosto de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Incidente Nº 1 – ACTOR: Magic Team SA DEMANDADO: EN-BCRA y otros s/ Inc. Apelación”, y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. 14/15vta., la Sra. jueza de la instancia de origen decretó el embargo solicitado por M.T.S. sobre las cuentas de titularidad de la codemandada R.S. en el Banco Macro, por la suma de $
175.000, con más la de $ 52.500 que presupuestó para intereses y costas.
Dispuso como contracautela, una caución real de $
68.250, en dinero en efectivo, títulos o bonos, que debían ser depositados en el Banco de la Nación Argentina, en una cuenta a la orden del juzgado y perteneciente a estos autos o, en su caso, un seguro de caución.
Para así decidir, puso de relieve que de la documentación agregada a la causa, se observaba que los pasivos de la empresa escindente excederían el monto de sus activos, lo cual podría obstar a hacer frente al cumplimiento de la presente causa, en caso de hacerse lugar a la sentencia. Aclaró que tras efectuarse la reorganización societaria, habría una disminución significativa del patrimonio de la sociedad escindida “Rofex”, que podría ser insuficiente para garantizar el pago de las deudas propias.
Puntualizó que a lo expuesto se sumaba que la accionada había desconocido el carácter de acreedor de la aquí actora y había rechazado su oposición a la reorganización societaria.
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) Que contra dicho pronunciamiento, el apoderado de R.S. y de Argentina Clearing S.A. interpuso el recurso de reposición con apelación en subsidio que luce a fs. 19/25vta. y la actora presentó análogo recurso a fs. 27/28vta..
A fs. 26 y fs. 29, la Sra. magistrada no hizo lugar a las revocatorias intentadas por las aludidas codemandadas y la actora –
respectivamente-, por considerar que los argumentos ensayados no lograban conmover el criterio expresado en la resolución recurrida, y concedió las apelaciones subsidiariamente deducidas.
A fs. 34/36 y fs. fs. 38/44vta. obran las contestaciones de traslado de las codemandadas y de la actora (ver las providencias de fs. 33, 37 y 45)
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) Que el apoderado de R.S. y Argentina Clearing S.A. se agravia de la traba del embargo.
Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33213206#240002182#20190813120536403 Sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la normativa vigente para la procedencia de la medida cautelar.
Destaca la inexistencia del peligro en la demora, en tanto, ante una sentencia adversa, será el Banco Central de la República Argentina quien eventualmente deberá pagar a la actora, por haber sido identificado como único vendedor de los contratos y beneficiario de las comunicaciones 518 y 657, que son justamente las cuestionadas en la presente causa.
Afirma, asimismo, la inexistencia de la verosimilitud en el derecho, en tanto lo actuado por sus mandantes ha sido en un todo de acuerdo con la normativa vigente y aprobado por la Comisión Nacional de Valores en su calidad de órgano de control.
Postula, por otra parte, que la firma actora no reviste la calidad de acreedora de sus mandantes, toda vez que el nacimiento de su crédito se encuentra supeditado a una sentencia de fondo.
Puntualiza que una medida como la dictada implica un adelanto de jurisdicción, nombrando a sus mandantes como deudores de M.T.S..
Hace alusión a la afectación de un mercado de capitales autorizado por la Comisión Nacional de Valores, con la consiguiente vulneración del interés público, siendo además el prospecto de fusión autorizado por dicha comisión y existiendo información pública que avala la solidez patrimonial de las codemandadas.
Dice que resulta claro que la actora no tiene riesgo alguno de ver frustrado su derecho y que, por ende, es falso que busque asegurarse su cobro. Aclara que ello es así, dado que no existe riesgo en la demora (el BCRA es el emisor de la moneda de curso legal) ni verosimilitud en el derecho (todo lo cual emerge de la jurisprudencia atinente a la cuestión).
Esgrime que de lo expuesto, se vislumbra que la resolución apelada no sólo carece de adecuados fundamentos, sino que no es una derivación del derecho aplicable.
Manifiesta que la mera oposición al proceso de reorganización societaria de sus mandantes, no implica automáticamente el derecho a la concesión de una medida cautelar, en tanto quien la solicita debe acreditar el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, con el agravante que, en el caso de autos, debe probar también que reviste el carácter de acreedor de aquéllos.
Insiste en que no se advierte el peligro en la demora.
En este aspecto, relata que no sólo surge del prospecto de fusión que el Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33213206#240002182#20190813120536403 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 89.065/2017 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MAGIC TEAM SA DEMANDADO: EN-
BCRA Y OTROS s/INC APELACION”
patrimonio de sus mandantes supera los montos establecidos como razonables, sino que ambas empresas continuadoras seguirán con su capital social inalterado y una actividad inversora y holding de importantes empresas de prestación de servicios en el mercado de capitales...
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