Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Agosto de 2019, expediente CAF 034070/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 34070/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: PAPASUD SA s/BENEF.

DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.- ESS/SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la firma P.S. a fs. 95, contra la resolución de fs. 93/94, fundado a fs. 99/100vta., cuyo traslado conferido a fs. 104 fue contestado por el Fisco Nacional a fs. 108/109 vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación concedió

    parcialmente el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en un 50% del monto de tasa de actuación, distribuyendo las costas en el orden causado. En su consecuencia, intimó al recurrente a ingresar la tasa por la suma de $36.125,91.

    Para así decidir, luego de analizar la prueba ofrecida por la actora, consideró que cabe estar se a lo dispuesto por el art. 9 de la ley 25.964 toda vez que se encuentra acreditado –conforme surge del expediente principal- que la firma P.S. se encontraba concursada al momento de iniciar el presente beneficio. Ponderó

    especialmente que el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 14 de Mar del Plata decretó la apertura del Concurso Preventivo de P.S. el 21 de agosto de 2015, situación que permite considerar demostrado su estado de insolvencia atento que, en el caso del concurso preventivo, la cesación de pagos resulta su presupuesto. Agregó que de lo informado por los peritos contadores –en concordancia con el informe individual presentado por el síndico concursal- surge que el pasivo concursal es de $27.122.387,00.

    Además, añadió que del oficio dirigido al Registro de la Propiedad Automotor surge la titularidad de diez automotores a nombre del actor, cuyos dominios procedió a detallar.

  2. Que, P.S. se agravia por la sola aceptación de aplicar lo previsto en el art. 9º de la Ley 25.964 y reducir la tasa al 50%, por considerar que el beneficio de litigar sin gastos debe concederse en su totalidad. Luego de reseñar el análisis efectuado por el Tribunal Fiscal sobre la prueba producida en autos, puntualiza que con Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33799471#239868208#20190808122345708 relación a los 10 automotores –que registran titularidad a nombre del actor- no se analiza que son el capital de trabajo para la producción de la semilla que la empresa exporta.

    Asimismo, cuestiona que se haya omitido valorar la prueba pericial contable, mediante la que quedó acreditado que la firma carece de liquidez...

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