Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 074457/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74457/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO DE VALORES SA s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ Incidente de Tasa de Justicia de Banco de Valores SA en autos Banco de Valores y otros c/EN –BCRA s/proceso de conocimiento”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 110/111, el Sr. juez de la anterior instancia desestimó la oposición formulada por la actora y la intimó a que dentro del término de cinco días procediera a ingresar la tasa de justicia correspondiente.

    Para así resolver consideró que, si bien la presente causa guarda relación con el expte. 76054/14, lo cierto es que la pretensión de autos es distinta a la esgrimida en dicho recurso directo; mientras aquél estribaba en la declaración de nulidad y subsiguiente devolución de la multa de $178.110.533,07 impuesta por la Res. SEFyC 686/14, el objeto de las presentes actuaciones es el reconocimiento de los intereses devengados hasta la efectiva devolución de dicha suma de dinero.

    En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el F., se observa que en las presentes actuaciones se formula un concreto reclamo pecuniario y deberá

    abonarse la tasa de justicia en los términos del art. 4º, inc. a, de la ley 23.898.

    La integración de dicha tasa por el monto del art. 6º de dicha ley sólo es procedente cuando no exista pauta objetiva que permita evaluar –siquiera provisionalmente-

    el tributo; supuesto que no se advierte en la especie, en la medida que los términos de la demanda demuestran claramente el contenido económico del litigio y la posibilidad de su concreta determinación.

    Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33627906#242716527#20190828093658379 2º) Que contra dicho decisorio la actora apeló y presentó su memorial a fs. 114/5, contestado por el Representante del F. a fs. 117 y vta.

    La actora afirma que no debe abonar la tasa en tanto dicho tributo ya fue pagado oportunamente en la causa CAF 76054/2014, o bien, en subsidio, que en autos resulta aplicable lo dispuesto en el art. 4º, inc. j, segundo párrafo de la ley 23.898, y en tanto la Res. BCRA 31/2018 no expresa monto, con el pago de la suma prevista en la Acordada 41/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la pretensión fiscal del tribunal se encuentra satisfecha.

  2. ) Que, conforme surge de los...

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