Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 056389/2015/1/CA007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 56389/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: TABACALERA SARANDI SA DEMANDADO: DIRECCION GENERAL ADUANAS Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 554, contra la resolución de fs. 553 y vta., fundado por el memorial de fs. 556/571, cuyo traslado fue replicado a fs. 573/576; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 4 de junio de 2019 la señora juez de primera instancia admitió la solicitud formulada por la empresa Tabacalera Sarandí SA y prorrogó, por sexta vez, la medida cautelar otorgada el 26 de abril de 2016 por el término de seis meses, a partir del vencimiento de la quinta prórroga, para los periodos en los que estuvo vigente el art. 2do de la ley 26.467.

    Para así decidir, consideró determinante que la empresa ha impulsado la acción ordinaria a fin de obtener el dictado de una sentencia definitiva (arg. art. 5º ley 26.854).

  2. Que la demandada sostiene que la resolución se aparta de las normas y principios que regulan las medidas cautelares contra el Estado Nacional y agrega que reiteradamente se ha señalado el carácter excepcional de las medidas frente a actos de la administración y, en especial, con relación a la materia tributaria.

    Manifiesta que la medida cautelar concedida representa una intromisión del Poder Judicial en la fijación de las políticas sanitarias adoptadas por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo y en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, a combatir la comercialización de cigarrillos excesivamente baratos que tienen como primer y más importante cliente a los sectores jóvenes de la población.

    Recuerda que la actora cuestionó las disposiciones contenidas en los arts. 2º y 6º de la ley 26.467; abunda acerca del flagelo del tabaquismo y sostiene que, desde de un perspectiva de la salud pública, se considera que el impuesto selectivo al tabaco aplicado sobre un atado de cigarrillos no debe ser inferior al valor aproximado del daño Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28117460#242657296#20190903100201411 que provoca. Precisa que el aumento de precios del atado de cigarrillos resulta necesario para desincentivar su consumo.

    Añade que la actora no es una pequeña empresa de capitales totalmente nacionales –tal como expuso en su...

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