Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 007767/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7767/2019/1 Incidente Nº 1 - ACTOR: GANCEDO, A. DEMANDADO:

FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquellos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 y esta sala, causa 10375/08 “F.S.C.(.TF 21238-I) c/DGI”, resol. del 16 de abril de 2015; entre otras).

    El fundamento del instituto radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 339:758 y sus citas), y también se justifica por la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios.

  2. ) Que, en el sub lite, la última actuación correspondió al Tribunal, cuando el 26 de abril de 2019 dispuso...

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