Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 016078/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 16078/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: CUBISINO, J.C.A. Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 79/80, contra la resolución de fs.

76/78, que fue replicado por la contraria a fs. 82/83; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 17 de julio de 2019 la señora juez de primera instancia decidió admitir la impugnación efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó a la División Remuneraciones de la Prefectura Naval Argentina para que en el término de 10 días practique liquidación de conformidad con la sentencia dictada en autos, incorporando los incrementos que estos venían percibiendo al concepto sueldo. Impuso las costas por su orden (conf. arts. 68, segundo párrafo, y 69 del CPCCN).

    Para así decidir, expresó la nueva metodología implementada por el Memorando ME-2018-47215729-APN-DGAJ#MSG –

    toma del “menor valor” de cada adicional, según el grado- no se ajusta a los lineamientos plasmados en la sentencia de autos, mediante la cual se reconoció la condición remunerativa o salarial de todos los suplementos creados por el decreto N° 1307/12 y sus modificatorios, debiendo el organismo liquidador determinar cuál o cuáles de ellos percibe cada actor y liquidar en consecuencia, debiendo ser incorporados al concepto “sueldo” y no calcularse como “suplemento general” –como fue realizado por el organismo liquidador-.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que oportunamente ha dado intervención al organismo técnico contable responsable y ha contestado el traslado correspondiente, ratificando todo lo expuesto en su oportunidad. Por ello, señala que una vez que se verifiquen los cálculos acompañados y la liquidación sea aprobada judicialmente, se procederá a regularizar los haberes, conforme el punto 4, incs. b) y c) del citado ME-2017-47215729-

    APN-DGAJ#MSG. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada con imposición de costas a la actora.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32825048#242641468#20190905115440185

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá...

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