Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP DEMANDADO: PALAN SA s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA

Número de expedienteFRO 029799/2016/1/CA002
Fecha18 Septiembre 2019
Número de registro242134630

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int. Rosario, 18 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 29799/2016/1, caratulado “Incidente de Recusación con Causa Parte Demandada en autos AFIP c/ PALAN SA s/ Embargo Preventivo” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Dr. G.J.B., en su carácter de apoderado de P.A.L. (fs. 17/25) impugnando la sentencia dictada por este Tribunal mediante Acuerdo del 10 de julio de 2019 Civ/Int., por la cual se resolvió rechazar la recusación con expresión de causa planteada contra el Juez Federal Dr. A.A.C.M., obrante a fs.13/14v..

Se tuvo por interpuesto recurso extraordinario, quedando la causa en condiciones de dictar el presente (fs. 26).

Y Considerando:

  1. ) Al motivar el recurso la demandada entendió que el Tribunal de Alzada incurrió en arbitrariedad por resolver la cuestión apartándose de las constancias de la causa de las que surgen que el Juzgado Federal nº 1 incurrió en prejuzgamiento (art. 17 inc. 7 CPCCN) con relación a un planteo de prejudicialidad formulado por su parte (art. 1775 CCCN), y por sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas, dando un fundamento sólo aparente, atacando los derechos de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 C.N.).

    Dijo que cabe apartarse de la regla según la cual las decisiones sobre recusación no son susceptibles de recurso extraordinario, si el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra cuestionado.

    Sostuvo que para el prejuzgamiento, no hace falta una declaración expresa del magistrado, basta que se permita avisorar en forma anticipada, cuál será el tenor de la decisión.

    Dice que su parte planteó revocatoria contra la providencia dictada por el a quo en fecha 29-10-2018, que dispuso el levantamiento de caute-

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #33390237#242134630#20190918095040781 lares trabadas en autos a consecuencia del pedido de la actora.

    Afirmó que se pidió vista al F. por la conducta del funcionario de la AFIP por postular sin fundamento la liberación de los bienes, ya que se encuentra en discusión en quien recae el carácter de deudor del impuesto a las ganancias, devengado a raíz de un acuerdo suscripto por el...

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