Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Septiembre de 2019, expediente FBB 008879/2019/1

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8879/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8879/2019/1/CA1, caratulado “Inc. Apelación…

en autos: ‘A., B. c/ S.M. Medicina Privada s/ AMPARO LEY 16.986’”,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 57/68 vta., contra la resolución de fs. sub 40/44.

El señor Juez de Cámara doctor P.A.C.M. dijo:

1ro.) El señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar

solicitada, ordenando a Swiss Medical Medicina Prepaga la cobertura íntegra y

urgente de todo tratamiento, procedimiento y técnicas médico asistenciales que

requiera la niña B.A., como evaluación, seguimiento y eventual resolución quirúrgica,

atento a su patología y de acuerdo con lo prescripto por sus médicos tratantes, a

realizarse todo ello en el Hospital de Pediatría “Prof. Dr. J.P.G.” de la

Ciudad Autónoma de Bs. As., incluyendo tal cobertura los gastos de traslado y estadía

en hotel, tanto de la Sra. C.B.Á. como de su esposo Sr. Maximiliano

Rubén Andersen mientras dure el proceso. Todo ello bajo caución juratoria de los

presentantes.

2do.) Contra la referida resolución se alzó la parte demandada.

En primer lugar, sostuvo que con fecha 12/07/19 se procedió a

suscribir (entre el padre de la menor y Swiss Medical) una derivación médica

programada, a fin de que la niña sea tratada con el Dr. Elmo en fecha 15/7/19 a las

17.20hs, en “S.M. Center Recoleta”, sito en calle Junín 1191, piso 2, CABA.

Asimismo, informó que se efectuó por parte de S.M. la compra de pasajes

para que la familia pueda viajar al turno informado, con más la reserva de hospedaje

realizada en el Hotel Duomi. En base a ello, entendió que “la presente acción no

posee asidero jurídico, pues al momento de su dictado y notificación –12/7/18– la

familia se encontraba aceptando la derivación ofrecida, la cual se ha llevado a cabo”.

En virtud de lo expuesto, solicitó se declare abstracta la presente medida con costas

por su orden.

Subsidiariamente, fundó sus agravios en los siguientes motivos:

  1. violación del derecho de defensa en juicio por inexistencia de traslado previo al

dictado de la medida impugnada; b) falta de verosimilitud del derecho invocado, en

tanto la amparista cuenta con un plan de afiliación cerrado, que implica que los

Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33942709#244440934#20190916141653333 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8879/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 agentes de salud deben brindar las prestaciones por medio de prestadores propios o

contratados. Sobre ello, señaló que la actora no acreditó que S.M. no cuente

con prestadores aptos e idóneos para realizar los tratamientos ni terapias requeridas

cuando éste posee instituciones propias con amplia trayectoria y reconocimiento

;

Asimismo, sostuvo que “la médica tratante no sugiere la derivación directa al

Hospital Garraham, ni que aquella institución fuera la única que pudiera tratar a la

amparista; simplemente hace mención a la imposibilidad de ser atendida en dicha

localidad, requiriendo que sea atendida en un nosocomio que cuente con experiencia

en el seguimiento y tratamiento de la patología que aqueja a la menor”; Postuló que

no denegó la cobertura, sino que informó que debía seleccionar un prestador de integre

la cartilla, y que el Hospital Garraham no la integraba; c) falta de peligro en la demora.

USO OFICIAL Sobre el punto, invoca que el juez lo tiene por probado “solamente (...) con la

existencia de un nuevo turno asignado en el Hospital Garraham”; c) que no se hubiera

fijado una contracautela real “resultando insuficiente la caución juratoria”; d)

improcedencia de la cobertura generalista, en tanto no surge de la documental ni del

escrito de demanda qué tipo de estudios o prestaciones futuras podría llegar a requerir,

resultando lo requerido flagrantemente improcedente pues “habilitar la cobertura

inmediata de prestaciones a futuro, cuya negativa no ha existido, por no haber sido

requerida, ni determinada ni individualizada, carece de todo criterio y sustento legal”.

3ro.) Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora no

hizo uso de su derecho a réplica (fs. sub 77 y 79), y por su parte, a fs. sub 82/85 el

representante del Ministerio Público Fiscal asumió la intervención que le compete.

4to.) La presente incidencia refiere a una menor de edad –nacida

el 28 de marzo del corriente año–, afiliada a la empresa de medicina prepaga

demandada, S.M. (f. sub 22).

Conforme surge de las constancias de la causa, la menor

presenta desde su nacimiento una tumoración cervical de la línea media dorsal

fluctuante de color violáceo, con bordes irregulares de 5 cm x 5 cm, sin diagnóstico

prenatal (f. sub 2).

De los dichos de la demanda, surge que “en el momento del

nacimiento el tumor tenía una medida de 5 cm x 5 cm, llegando a una medida de 10

cm x 15 cm a los dos meses de vida (…) La dermatóloga que atendía a [la niña] nos

Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33942709#244440934#20190916141653333 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8879/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 manifestó que dado el gran aumento y tan poco tiempo era necesario intervenirla

inmediatamente ya que dicho tumor se irriga con la sangre de nuestra hija”. Continúa

relatando que “realizados todos los estudios prequirúrgicos a fin de llevar a cabo la

cirugía, nos comunican que el análisis de coagulación había dado fuera de los

valores normales por la existencia del tumor, (…) es por esto que la dermatóloga,

R.D.L., nos contacta con el Dr. J.M.M., especialista en

cirugía infantil, que luego de evaluar a [la niña] nos manifestó que dadas las

circunstancias (edad de la menor, tamaño y...

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