Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2019, expediente FBB 009904/2019/1
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9904/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 9904/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘LAGOS, J.A.c.s.L. 16.986’”,
originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 45/48vta., contra la resolución de fs. sub 36/39vta.
El señor juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar
a la medida cautelar innovativa solicitada por el amparista y, en consecuencia, ordenó
al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la cobertura
inmediata e integral al 100% del plan farmacológico consistente en la medicación
LACOSAMIDA 200mg. x 2 envases (60 comprimidos mensuales), requerido para el
tratamiento de epilepsia que afecta al actor, según lo prescripto por el profesional
neurólogo tratante, bajo caución juratoria del Sr. Defensor Oficial (fs. sub 36/39vta.).
2do.) Contra dicha resolución, la apoderada del INSSJPPAMI
interpuso recurso de apelación, centrando sus agravios en los siguiente motivos: a) la
medida cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción, y los argumentos
del pedido del actor son los mismos que utiliza para fundar la procedencia de la
acción por lo que si el fallo resultara favorable a esa parte, devendría de cumplimiento
imposible por no poder desandarse lo ya hecho; b) al estar frente a una medida
cautelar innovativa debe cumplirse un cuarto requisito, el que consiste en la
posibilidad cierta de un daño irreparable, lo que no ha podido ser separado de los
fundamentos relativos al peligro en la demora; c) la obra social no desatendió el estado
de salud del afiliado, ni lo priva de su derecho a la vida, sino que le ofrece otras
alternativas (fs. sub 45/48vta.).
3ro.) El Defensor Oficial contestó el traslado conferido y
solicitó la confirmación de la resolución apelada (fs. sub
81/83).
Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la
intervención que le compete y propició el rechazo del recurso (fs. sub 87/88vta.).
4to.) En cuanto a la crítica en torno a la identidad del objeto de
la medida cautelar con la pretensión principal, es importante recordar la doctrina de la
CSJN, respecto del objeto de las medidas como la aquí solicitada, que sostiene que
Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #33978948#244513956#20190917120348694 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9904/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 “es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus
proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo de la controversia, ya
sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias
se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían
producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa
o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”
(Fallos: 320:1633, in re “C.A., M. c/ G.G. S.R.L y
otros”).
Así, se ha dejado sentado que no es posible descartar el
acogimiento de una medida cautelar peticionada cuando, como en el caso, existen
fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente sobre la
índole de la petición formulada.
USO OFICIAL Desde esta perspectiva, frente a la naturaleza de los derechos
aquí involucrados, la identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria
y el de la acción no es –en sí misma– un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba