Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2019, expediente FBB 009904/2019/1

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9904/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 9904/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘LAGOS, J.A.c.s.L. 16.986’”,

originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 45/48vta., contra la resolución de fs. sub 36/39vta.

El señor juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar

a la medida cautelar innovativa solicitada por el amparista y, en consecuencia, ordenó

al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la cobertura

inmediata e integral al 100% del plan farmacológico consistente en la medicación

LACOSAMIDA 200mg. x 2 envases (60 comprimidos mensuales), requerido para el

tratamiento de epilepsia que afecta al actor, según lo prescripto por el profesional

neurólogo tratante, bajo caución juratoria del Sr. Defensor Oficial (fs. sub 36/39vta.).

2do.) Contra dicha resolución, la apoderada del INSSJPPAMI

interpuso recurso de apelación, centrando sus agravios en los siguiente motivos: a) la

medida cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción, y los argumentos

del pedido del actor son los mismos que utiliza para fundar la procedencia de la

acción por lo que si el fallo resultara favorable a esa parte, devendría de cumplimiento

imposible por no poder desandarse lo ya hecho; b) al estar frente a una medida

cautelar innovativa debe cumplirse un cuarto requisito, el que consiste en la

posibilidad cierta de un daño irreparable, lo que no ha podido ser separado de los

fundamentos relativos al peligro en la demora; c) la obra social no desatendió el estado

de salud del afiliado, ni lo priva de su derecho a la vida, sino que le ofrece otras

alternativas (fs. sub 45/48vta.).

3ro.) El Defensor Oficial contestó el traslado conferido y

solicitó la confirmación de la resolución apelada (fs. sub

81/83).

Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la

intervención que le compete y propició el rechazo del recurso (fs. sub 87/88vta.).

4to.) En cuanto a la crítica en torno a la identidad del objeto de

la medida cautelar con la pretensión principal, es importante recordar la doctrina de la

CSJN, respecto del objeto de las medidas como la aquí solicitada, que sostiene que

Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #33978948#244513956#20190917120348694 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9904/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 “es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus

proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo de la controversia, ya

sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias

se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían

producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa

o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”

(Fallos: 320:1633, in re “C.A., M. c/ G.G. S.R.L y

otros”).

Así, se ha dejado sentado que no es posible descartar el

acogimiento de una medida cautelar peticionada cuando, como en el caso, existen

fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente sobre la

índole de la petición formulada.

USO OFICIAL Desde esta perspectiva, frente a la naturaleza de los derechos

aquí involucrados, la identidad total o parcial entre el objeto de la medida precautoria

y el de la acción no es –en sí misma– un...

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