Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FBB 010869/2019/1
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10869/2019/1/CA1 – Sala I – Sec.2 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.
VISTO: El presente expediente Nº FBB 10869/2019/1/CA1 caratulado “Inc.
Apelación... en autos: ‘MATEO Y MONJE, A.L. c/ Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo Ley 16.986’”,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver la apelación de fs. sub
72/85 vta. contra la resolución de fs. sub 65/67.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada
en el marco de la acción de amparo promovida por el afiliado A.L.M. y
M. contra el INSSJP, ordenándole a este último la inmediata cobertura y entrega
del medicamento biológico denominado INHIBIDOR DE ALFA 1 –PROTEINASA
HUMANA 2% SOLUCIÓN PARA PERFUSIÓN– MARCA FLASSIA F.A x 50 ml.,
conforme lo prescripto por su médico tratante, teniéndose presente la caución personal
prestada en el escrito de inicio (fs. sub 65/67).
-
Contra dicha resolución, a fs. sub 72/85 apeló la apoderada de
la demandada, solicitando que se revoque el fallo en cuestión.
En tal sentido, sostuvo que la cautelar ordenada se identifica o
superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una violación del derecho de
defensa de su representada (art. 18 C.N).
Por otra parte, señaló que no se configuran en el caso los
recaudos procesales que justifiquen la procedencia de la medida. En particular, indicó
que no existe peligro en la demora, toda vez que el afiliado tiene a su disposición otro
medicamento que, si bien posee otra marca comercial, tiene los mismos componentes
y principios activos, acción farmacológica y forma de administración que aquel
requerido en la demanda.
2.1. Corrido el traslado del memorial, contestó la parte actora,
quien rebatió cada uno de los agravios invocados por la demandada y solicitó que se
confirme el resolutorio impugnado (fs. sub 90/99).
-
El Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. sub
103/104 vta., propiciando la confirmación de la resolución recurrida.
-
Ingresando a decidir, previo al tratamiento de los agravios
invocados por la recurrente, cabe recordar que en el presente legajo se cuestiona la
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #34037914#244637951#20190918105412543 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10869/2019/1/CA1 – Sala I – Sec.2 medida cautelar acogida en la instancia de grado por la que se le ordenó a la entidad de
salud demandada a que le siga proveyendo al afiliado A.L.M. y M.,
paciente de 65 años de edad que padece enfisema centro centrobulillar y panacinar
bilateral severo a un déficit de alfa 1 antitripsina, la medicación denominada
INHIBIDOR DE ALFA 1 –PROTEINASA HUMANA 2% SOLUCIÓN PARA
PERFUSIÓN– MARCA GLASSIA F.A x 50 ml. Ello así, toda vez que desde julio de
este año, la obra social está entregando un nuevo inhibidor de alfa 1 proteinasa
humana (ProlastínC).
Tal decisorio, importó el dictado cautelar innovativa, las que se
caracterizan por retrotraer el estado de cosas imperante a una situación previa o, como
en el sub lite, por cambiar la situación actual en favor de quien la postula, de manera
USO OFICIAL tal que se tutelen de manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados.
Al igual que las demás cautelares, en este tipo de medidas se
exige la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. No
obstante, al configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del...
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