Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FBB 010869/2019/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10869/2019/1/CA1 – Sala I – Sec.2 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.

VISTO: El presente expediente Nº FBB 10869/2019/1/CA1 caratulado “Inc.

Apelación... en autos: ‘MATEO Y MONJE, A.L. c/ Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo Ley 16.986’”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver la apelación de fs. sub

72/85 vta. contra la resolución de fs. sub 65/67.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    en el marco de la acción de amparo promovida por el afiliado A.L.M. y

    M. contra el INSSJP, ordenándole a este último la inmediata cobertura y entrega

    del medicamento biológico denominado INHIBIDOR DE ALFA 1 –PROTEINASA

    HUMANA 2% SOLUCIÓN PARA PERFUSIÓN– MARCA FLASSIA F.A x 50 ml.,

    conforme lo prescripto por su médico tratante, teniéndose presente la caución personal

    prestada en el escrito de inicio (fs. sub 65/67).

  2. Contra dicha resolución, a fs. sub 72/85 apeló la apoderada de

    la demandada, solicitando que se revoque el fallo en cuestión.

    En tal sentido, sostuvo que la cautelar ordenada se identifica o

    superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una violación del derecho de

    defensa de su representada (art. 18 C.N).

    Por otra parte, señaló que no se configuran en el caso los

    recaudos procesales que justifiquen la procedencia de la medida. En particular, indicó

    que no existe peligro en la demora, toda vez que el afiliado tiene a su disposición otro

    medicamento que, si bien posee otra marca comercial, tiene los mismos componentes

    y principios activos, acción farmacológica y forma de administración que aquel

    requerido en la demanda.

    2.1. Corrido el traslado del memorial, contestó la parte actora,

    quien rebatió cada uno de los agravios invocados por la demandada y solicitó que se

    confirme el resolutorio impugnado (fs. sub 90/99).

  3. El Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. sub

    103/104 vta., propiciando la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Ingresando a decidir, previo al tratamiento de los agravios

    invocados por la recurrente, cabe recordar que en el presente legajo se cuestiona la

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #34037914#244637951#20190918105412543 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10869/2019/1/CA1 – Sala I – Sec.2 medida cautelar acogida en la instancia de grado por la que se le ordenó a la entidad de

    salud demandada a que le siga proveyendo al afiliado A.L.M. y M.,

    paciente de 65 años de edad que padece enfisema centro centrobulillar y panacinar

    bilateral severo a un déficit de alfa 1 antitripsina, la medicación denominada

    INHIBIDOR DE ALFA 1 –PROTEINASA HUMANA 2% SOLUCIÓN PARA

    PERFUSIÓN– MARCA GLASSIA F.A x 50 ml. Ello así, toda vez que desde julio de

    este año, la obra social está entregando un nuevo inhibidor de alfa 1 proteinasa

    humana (ProlastínC).

    Tal decisorio, importó el dictado cautelar innovativa, las que se

    caracterizan por retrotraer el estado de cosas imperante a una situación previa o, como

    en el sub lite, por cambiar la situación actual en favor de quien la postula, de manera

    USO OFICIAL tal que se tutelen de manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados.

    Al igual que las demás cautelares, en este tipo de medidas se

    exige la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. No

    obstante, al configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del...

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