Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2019, expediente CCF 011952/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11952/2018/1/CA1 “Incidente de apelación de V.M.R.
M.M.E.V.S.A. OSDE en autos V.M.R. y otros c/ OSDE s/ Sumarísimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaría 9.
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.
VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fojas 142, punto i), mantenido a fojas 151, y 152– concedidos con efecto devolutivo a fojas 153–, fundados a fojas 143 vuelta/147 y 156/162, cuyos traslados fueron contestados sólo a fojas 167/172 vuelta (ver fojas 173 y constancias digitales en el sistema informático lex 100 que se tienen a la vista) y oído el señor Defensor Oficial a fojas 175/177, contra el pronunciamiento de fojas 140/141 – aclarado a fojas 148 –; Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) le otorgue a R.V.M. la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) escuela privada con gabinete psicopedagógico y matrícula ciclo lectivo 2019; 2) maestra integradora; ABA, análisis de comportamiento aplicado, orientación familiar; evaluación de seguimiento por Fundación Asemco anual, Hidroterapia, Musicoterapia, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología Propt y control neurológico hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para los módulos Escolaridad Primaria Jornada Doble, Categoría A, apoyo a la integración escolar y prestaciones de apoyo y Contra esa decisión apelan ambas partes: 1) los actores, básicamente, se quejan por la limitación de cobertura dispuesta, toda vez que afirman que debe ser integral (fojas 144 y siguientes) y 2) OSDE alega que no está obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación. Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33409601#243853078#20190918094940027 una cautelar en virtud de que poseen una amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones (fojas 157/161).
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Ante todo, se observa que los agravios de los demandantes no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial. En efecto, limitan a citar la ley de discapacidad sin aportar otros datos de interés que permitan revisar lo decidido (artículo 265 del Código Procesal).
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En lo que respecta al recurso de la emplazada, es oportuno destacar que, más...
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