Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2019, expediente CCF 011952/2018/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11952/2018/1/CA1 “Incidente de apelación de V.M.R.

M.M.E.V.S.A. OSDE en autos V.M.R. y otros c/ OSDE s/ Sumarísimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fojas 142, punto i), mantenido a fojas 151, y 152– concedidos con efecto devolutivo a fojas 153–, fundados a fojas 143 vuelta/147 y 156/162, cuyos traslados fueron contestados sólo a fojas 167/172 vuelta (ver fojas 173 y constancias digitales en el sistema informático lex 100 que se tienen a la vista) y oído el señor Defensor Oficial a fojas 175/177, contra el pronunciamiento de fojas 140/141 – aclarado a fojas 148 –; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) le otorgue a R.V.M. la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) escuela privada con gabinete psicopedagógico y matrícula ciclo lectivo 2019; 2) maestra integradora; ABA, análisis de comportamiento aplicado, orientación familiar; evaluación de seguimiento por Fundación Asemco anual, Hidroterapia, Musicoterapia, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología Propt y control neurológico hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para los módulos Escolaridad Primaria Jornada Doble, Categoría A, apoyo a la integración escolar y prestaciones de apoyo y Contra esa decisión apelan ambas partes: 1) los actores, básicamente, se quejan por la limitación de cobertura dispuesta, toda vez que afirman que debe ser integral (fojas 144 y siguientes) y 2) OSDE alega que no está obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación. Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33409601#243853078#20190918094940027 una cautelar en virtud de que poseen una amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones (fojas 157/161).

  2. Ante todo, se observa que los agravios de los demandantes no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial. En efecto, limitan a citar la ley de discapacidad sin aportar otros datos de interés que permitan revisar lo decidido (artículo 265 del Código Procesal).

  3. En lo que respecta al recurso de la emplazada, es oportuno destacar que, más...

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