Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2019, expediente FSM 183526/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 183526/2018/1/CA1 – Orden N° 14.987 INC DE MEDIDA CAUTELAR: BARRIENTOS, N.A. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2 San Martín, 3 de junio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación, en subsidio, interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs.

    37/40, por la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la cobertura integral del 100%

    de los insumos P. HTLE x Traflow (7291) x 2 cajas x 30 unidades; P. adhesivo F.O. (7254) x 2 cajas x 20 unidades y P. adhesivo O.O. (7254) x 2 cajas x 20 unidades, conforme los términos indicados por la médica que lo asiste. Asimismo, rechazó el pedido de reintegro monetario por medida cautelar, y lo difirió para el momento de dictar sentencia definitiva.

  2. El INSSJyP se agravió afirmando que se había dictado una medida cautelar que coincidía con el fondo de la cuestión planteada.

    Agregó que los insumos requeridos fueron adquiridos a través de la orden de compra de fecha 11/12/18, con fecha de entrega 17/12/18.

    Expuso que sólo se tuvo en consideración el planteo del médico tratante del actor, sin tener en cuenta la postura de la Obra Social.

    Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA #33644568#236080521#20190603095852845 Sostuvo que el amparista no demostró la verosimilitud de su derecho, ni invocó urgencia.

    Finalmente hizo reserva del caso federal (vid Fs.

    47/50Vta.).

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR