Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2019, expediente FSM 026871/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 26871/2019/1/CA1 – Orden N° 14.986 INC DE APELACION: S.S.L. EN REP. DE SU MADRE DALMASSO, D.M. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS.

Juzgado Federal de S.M. N° 2 – Secretaría N° 2.

S.M., 3 de junio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 38/41, por la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a OSDE la cobertura de la prestación de internación en el geriátrico La Casona, Residencia para adultos, la que se extendería hasta el pago del valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), con más el 35% por dependencia y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. La demandada se agravió, afirmando que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho.

    Manifestó, que puso a disposición de la actora la cobertura integral de hogar a través de sus prestadores contratados y, sin embargo, la accionante optó por institucionalizar a su madre en uno distinto a los ofrecidos, lo que no la obligaba a hacerse cargo de los gastos que esa decisión irrogó.

    Agregó, que no incumplió con ninguna normativa y por lo tanto no tenía la obligación de cubrir la prestación ordenada. Así, sostuvo que la parte demandante no se encontraba legitimada para pretender que su mandante afrontara los costos de esa elección.

    Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA #33645059#235725994#20190603093520973 Por otra parte, indicó que no se configuró el requisito de peligro en la demora y, a su vez, que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante tomara mayores recaudos.

    Finalmente hizo reserva del caso federal y de accionar por daños y perjuicios (Cfr. Fs. 54/60).

    A Fs. 80/82, la accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el...

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