Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 087211/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 87211/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: B D, M DEMANDADO: B, M s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra la resolución de fs.

74/75, que fija un cuota en concepto de alimentos provisorios que la demandada deberá abonar a favor de sus dos hijas menores de edad, en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000). -

Fundamenta su recurso mediante la presentación que luce a fs.

82/86, la que fue contestada por su contraria a fs. 91/95.-

La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.

99/100 solicitando se rechace el recurso interpuesto por el actor y se confirme la resolución apelada.-

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33122863#233851952#20190508112818883 autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código C.il, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podía decretar la prestación de alimentos provisorios para el...

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