Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 078467/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°78.467/2012 “Incidente Nº 1 - ACTOR: A V J DEMANDADO: S R E s/EJECUCION DE SENTENCIA -

INCIDENTE FAMILIA” Juzgado N°10 Buenos Aires, 9 de Mayo de 2019.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.-Por la resolución dictada a fs.19/20, se estableció que la deuda de $ 1.070.637,45 deberá ser abonada en 73 cuotas suplementarias, mensuales iguales y consecutivas de $ 14.460 y una cuota el número 74 de $ 15.057,45, que se depositarán del 10 al 15 de cada mes a partir de mayo de 2018, devengando cada una de ellas intereses a la tasa activa promedio que utiliza mensualmente el Banco Nación Argentina, requiriendo que el ejecutado acredite trimestralmente los depósitos realizados en boleta a parte a los fines de facilitar el debido control. Asimismo, en la aclaratoria dictada a instancias de la presentación efectuada por la actora a fs,.21/22, se determina que las cuotas aludidas devengarán intereses de la manera establecida en el considerando I y que aquellas junto con sus intereses se depositen en la cuenta judicial del Banco Nación.

No conteste con ello, ambas partes apelan, expresando agravios, el demandado a fs.27 y vta. y la actora a fs.54/60, habiendo contestado esta última la queja del alimentante a fs.45/51.

A fs.80/81 dictamina la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, quien solicita se haga lugar a lo requerido por la actora y se rechacen las quejas vertidas por el accionado en su memorial. II.- El art.645 del CPCC, dispone que respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, en tanto al momento de dictar sentencia ya se han acumulado por el solo Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #30692387#233442672#20190508125302103 transcurso del tiempo, una cantidad de cuotas atrasadas, el juez fijará

una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembagabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente.

De tal modo, la norma legal citada le otorga al alimentante una suerte del privilegio, relativo a que una vez que se hubiera aprobado en autos la liquidación, sea factible la fijación de cuotas a efectos de responder al pago de los alimentos atrasados devengados durante la sustanciación del juicio. Mas tal dispensa, habrá de armonizarse con la pretensión esgrimida por el alimentado de cobrar el monto adeudado en...

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