Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 063523/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63523/2018/1/CA1 inc apelación “New Textil SA c/ EN – M Producción – SC y otro s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional a fs. 209 y por el Estado Nacional a fs. 211 y vta. contra la medida cautelar obrante a fs.

181/183 y vta, que fueron concedidos a fs. 210 y 212, fundados a fs. 219/225 y vta. y 246/249 y contestados a fs. 239/237 y 239 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de grado hizo lugar a la medida cautelar y suspendió

    cautelarmente, con relación a la parte actora, los efectos de la Resolución MP 523-E/2017, como asimismo la RC 4185-E/2018, respecto de la mercadería que fue motivo de las presentaciones administrativas 18001SIMI252411X, 18001252387U, 18001SIMI252390Y, 18001SIMI252666U, 18001SIMI252671Z, 18001SIMI253935U, 18001SIMI276072R, 18001SIMI276772B, 18001SIMI276854C y 18001SIMI288394E. En consecuencia, y siempre que no existiesen otras limitaciones en la materia, dispuso que no se le exigiera a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada SIMI prevista y regulada en dichos actos administrativos de carácter general (fs. 181/183 y vta).

    Para así decidir, la magistrada tuvo por acreditado que la parte actora cumplió con las intimaciones de la Dirección Nacional de Facilitación de Importaciones y entendió que la actitud asumida en autos por la Administración, de no expedirse en el plazo estipulado en la normativa en análisis, produjo una demora injustificada en la liberación de las mercadería involucrada; temperamento que calificó como una restricción indebida a la importación. Asimismo, tuvo por configurado el peligro en la demora sobre la base de perjuicios patrimoniales (costo de almacenaje) que calificó como de dificultosa reparación ulterior.

  2. ) Que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (art. 265 CPCC y esta sala en causa 4087/2018/CA1 “Chiapperini, Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33394445#233744356#20190507124320948 R.D. c/ EN – M Producción - SC y otro s/ medida cautelar autónoma”, resol. del 28 de agosto de 2018).

  3. ) Que tales recaudos no se cumplieron en el caso, toda vez que los memoriales se limitan a expresar disconformidad con la conclusión a la que arribó la juez de la instancia anterior, pero omiten siquiera mantener los argumentos expuestos en las contestaciones del informe del art. 4º de la ley 26.854, referidos al estado en que se encuentran las peticiones formuladas...

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