Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2019, expediente FMP 042228/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 2 de mayo de 2019 VISTOS:

Estos autos caratulados: “REGOT, L.E. c/ ANSeS s/ Amparo por M. de la Administración s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 42228/2018/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad - hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 31/34 por la accionante, con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial, contra el auto obrante a fs. 30, que niega la concesión de la medida cautelar requerida a fs. 15/25vta.

La actora inició un proceso de amparo por mora contra la ANSeS, para que se ordene a tal organismo a resolver el trámite nº 041-27-25012873-53038-

1, en el cual requirió una pensión no contributiva por ser madre de siete hijos; y –

en dicho marco- peticionó que cautelarmente se ordene el otorgamiento de dicha pensión.

El a quo desestimó el pedido, argumentando que el amparo por mora tiene por objeto sólo verificar la demora de la Administración, por lo que no es conducente para otorgar la medida solicitada, debiéndose entonces recurrir por la vía que corresponda.

La recurrente hace mención a la situación de vulnerabilidad que atraviesa junto a sus hijos (para justificar el peligro en la demora), y al interés superior del niño. En cuanto a la verosimilitud en el derecho, se remite a numerosas normas de Derechos Humanos, así como a citas doctrinarias. Asimismo, sostiene que ante la vigencia del principio de economía procesal y la identidad objetiva de los reclamos, la cautelar debe otorgarse. Por ello solicita la revocación del auto atacado, y la consecuente admisión de la cautelar pretendida.

Elevadas las actuaciones a fs. 38/39, con el llamado de fs. 40 –firme y consentido- ha quedado la causa en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32865753#232829449#20190507110701156 II.- Que la acción incoada se trata de un amparo por mora (art. 28 de la ley 19.549), vía elegida por la actora (fs. 15).

En dicho proceso, sólo debe evaluarse si la autoridad administrativa ha demorado el proveimiento de la petición del ciudadano más de lo razonable o de lo establecido legalmente, para que –en su caso- la Justicia ordene a aquélla el dictado de la resolución correspondiente en el plazo que se establezca según las circunstancias del caso.

Es claro, entonces, que...

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