Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 069153/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 69153/2017 Incidente Nº 1 ACTOR: COLLAZO, EDUARDO OSCAR s/BENEFICIO
DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2019. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos a la S. en virtud del recurso de apelación
interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 65 contra la resolución de
fs. 63/64 en la cual la señora juez aquo admitió el planteo de caducidad
de la instancia formulado por la citada en garantía. Corrido el traslado, fue
contestado a fs. 69/70.
Como tiene dicho esta S. la caducidad de la instancia
es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la
inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el
desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad
excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional
de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos
evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes
presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.
CNCiv., S. “F”, 8/8/94 "Brizuela c/Y.P.F. S.A.", J.A. T.1995–III–56; juris
prudencia y doctrina allí citada).
En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la
carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de
decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir, perseverar, urgir,
y por su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento,
que se opone a la de paralización, e identifica la instancia a las nociones
de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el
fin de provocar sus actividades. Es decir, equivale a urgir el trámite, a
formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf.
MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”, T. IVA, p. 94/95 y
jurisprudencia allí citada).
Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #30515012#233063016#20190430100952691 De las constancias de autos se desprende que entre el
último acto útil de fecha 13 de diciembre de 2017 (véase fs. 45 vta.) y el
acuse de caducidad de fecha 1 de febrero de 2019 (véase fs. 56 vta.)
transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal,
por lo que...
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