Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 069153/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 69153/2017 Incidente Nº 1 ACTOR: COLLAZO, EDUARDO OSCAR s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2019. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos a la S. en virtud del recurso de apelación

interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 65 contra la resolución de

fs. 63/64 en la cual la señora juez aquo admitió el planteo de caducidad

de la instancia formulado por la citada en garantía. Corrido el traslado, fue

contestado a fs. 69/70.

Como tiene dicho esta S. la caducidad de la instancia

es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la

inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el

desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad

excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional

de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos

evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes

presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

CNCiv., S. “F”, 8/8/94 "Brizuela c/Y.P.F. S.A.", J.A. T.1995–III–56; juris

prudencia y doctrina allí citada).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la

carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de

decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir, perseverar, urgir,

y por su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento,

que se opone a la de paralización, e identifica la instancia a las nociones

de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el

fin de provocar sus actividades. Es decir, equivale a urgir el trámite, a

formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf.

MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”, T. IVA, p. 94/95 y

jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #30515012#233063016#20190430100952691 De las constancias de autos se desprende que entre el

último acto útil de fecha 13 de diciembre de 2017 (véase fs. 45 vta.) y el

acuse de caducidad de fecha 1 de febrero de 2019 (véase fs. 56 vta.)

transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal,

por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR