Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Mayo de 2019, expediente CSS 061592/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº61592/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: CUELLO EDUARDO ROBERTO DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del informe de fs. 5 elaborado por el Señor Juez Dr. W.F.C., a raíz de la denuncia que la letrada M.M.A. entablara contra el nombrado por ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, imputando denegación y retardo de justicia y prevaricato, originando la causa M.M.L. s/PRESENTACION”E.. 264/2016.

Con motivo de dicha recusación, el magistrado de grado a fs. 66 de los autos principales “Cuello E.R. c/Anses s/Prestaciones Varias” decide excusarse de continuar con el trámite por motivos graves de decoro y delicadeza.

En la especie, tal y como lo señala el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 16, la denuncia incoada contra el Dr. C. fue desestima por el Consejo de la Magistratura, mediante resolución 728/2016 de fecha 22.11.2016.

En tal sentido, he de señalar que el instituto de la recusación debe ser considerado en forma restrictiva y no como instrumento para separar de la causa a su juez natural, doctrina judicial uniforme en la materia.

“El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, y que la necesidad de evitar la privación de justicia pone límites al deber de apartamiento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados. (Resolución n° 17/03 - Secretaría de Auditores Judiciales-.; C. intervinientes en autos: "Robles, H.A. y otros". 29/04/2003 CSJN T. 326, P.

1512)

“El instituto de la recusación -erigido para preservar la imparcialidad de los tribunales de justicia- no debe transformarse en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal les ha sido atribuido. (Resolución n° 17/03 - Secretaría de Auditores Judiciales-.; C. intervinientes en autos: "Robles, H.A. y otros"...

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