Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2019, expediente FMP 071013517/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 2 de mayo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “QUEHE, J.L. c/ AFIP y otro s/ Amparo –

Ley 16.986 s/ Incidente Apelación”, Expediente FMP 71013517/2012/1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO: I) Que llega el incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 42/46 por la Dra. M.S.C., en su carácter de apoderada de la AFIP, contra la resolución obrante a fs. 20 y vta., por medio de la cual el Juez de Grado hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la AFIP y a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CRJPPPBA) a que procedan al cese inmediato de los descuentos y/o retenciones efectuados en los haberes previsionales del amparista –LUIS QUEHE DNI 11.416.768, beneficio otorgado por la Caja De Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (CRJPPPBA) - en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS, en tanto subsista la vigencia de esta medida y hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme de cuyas resultas se disponga lo contrario, debiendo arbitrar toda medida de acción positiva a su alcance que sea menester adoptar y producir toda comunicación administrativa que a dichos efectos resulte necesaria, fundamentalmente respecto del organismo que opera como agente de retención.-

Plantea la recurrente que la AFIP no es quien efectúa las retenciones sobre los haberes previsionales del amparista, sino que las practica el agente de retención.-

Expresa que no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar. Que lejos de acreditarse la verosimilitud Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29995216#232819632#20190503131133537 en el derecho, existe una Ley emanada por el Congreso Nacional en ejercicio de sus prerrogativas, que dispone que las jubilaciones constituyen ganancias de cuarta categoría a los efectos de la aplicación del impuesto a las ganancias.-

Sostiene que el actor, beneficiario de un haber jubilatorio que supera los mínimos no imponibles, debe tributar dicho impuesto por imperio legal.-

Agrega que de acuerdo al marco legal no declarado inconstitucional, el otorgamiento de la medida cautelar resulta infundado, coincidiendo además con el tema de fondo, importando ello un anticipo de jurisdicción...

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