Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Abril de 2019, expediente FRO 082857/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int Rosario, 30 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 82857/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de Apelación en autos CHRISTOPHERSEN S.A. c/ AFIP-DGA s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la actora (fs. 373/382 vta.) contra el Acuerdo del 18/02/2019 mediante el cual se confirmó la resolución apelada por esa parte (fs. 368/371 vta.).

Corrido el pertinente traslado a la contraria (fs. 780), no lo contestó y quedó el presente en estado de ser resuelto (fs. 403).

La Dra. V. dijo:

  1. ) En primer lugar el recurrente sostuvo que la vía recursiva impetrada es admisible en los supuestos en los cuales el Tribunal incurra en un error manifiesto, y en especial cuando dicho proceder vulnera en forma flagrante el derecho de defensa en juicio, exponiéndose a su parte a daños de tipo patrimonial imposibles de ser subsanados a futuro, conforme se manifestó en los diferentes escritos, ello debido a que el riesgo cierto lo constituye la suspensión de la actividad, que provocaría sencillamente la muerte societaria, es decir su insolvencia.

    Se agravió que la Cámara haya manifestado que la medida solicitada, no es otra cosa que un anticipo de jurisdicción favorable en relación con el fallo definitivo de la causa.

    Expuso que dicha expresión agravia a la actora y a cualquier ciudadano que tiene derecho a peticionar que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio principal, se garantice su derecho solicitado en la medida cautelar y en este caso en particular, ha quedado bien en claro que el objeto de la medida precautoria es totalmente distinto al del litigio principal. Reiteró lo manifes-

    Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #32986846#233135741#20190502105545170 tado en sus escritos anteriores.

    Adujo que no es cierto que no se encuentre configurada la verosimilitud requerida por la normativa vigente, en el caso de marras alcanza con que el peticionante de la medida sea indicado por la Aduana como deudor de tributos y multas, y pretenda ejecutar dicha deuda, es decir su derecho existe, el derecho...

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