Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 077451/2011/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “T., T. A. c/ G., M. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 77.451/2011 – J. n° 85)

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuesto a fojas 93/94 por la parte actora y a fojas 176 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 189/190 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 89/91 que admitió parcialmente las impugnaciones efectuadas a fojas 75/77 y aprobó la liquidación practicada a fojas 37/39 hasta la suma de $ 2.591,50 y b) el interpuesto a fojas 93 vta./94, contra la regulación de honorarios practicada a fojas 89/91.

Con el memorial obrante a fojas 96/99, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 162, fue contestado a fojas 179/181. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que el señor G. se comprometió a continuar pagando los alimentos correspondientes a A. aunque este alcanzara la mayoría de edad. II.

  1. El tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

  2. Las partes con fecha 29 de abril de 2014, en los autos “T., T. A. c/ G., M. s/ Aumento de cuota alimentaria”

(expte. n° 77.451/2011), que en este acto se tienen a la vista, formalizaron un acuerdo por el cual el señor G. se comprometía a pagar en dinero efectivo a favor de sus dos hijos menores A. y G.B. el importe de $ 3.000, la que se reajustaría anualmente en forma acumulativa y automática en un 20% (conf. cláusulas a y d). Asimismo, abonaría las cuotas mensuales de los colegios y las matrículas anuales (conf.

cláusula b). Se dejó constancia, además, que íntegra la cuota alimentaria los gastos extraordinarios por materiales, uniformes, libros, útiles, viajes de egresados y de estudio, tratamientos médicos, quirúrgicos, odontológicos y/o Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28050836#232199829#20190416144854119 psicológicos de...

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