Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 096712/2008/1/1

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n°96.712/2008/1/CA1 – J.. n° 88-

Incidente Nº 1 - ACTOR: K.,

V. DEMANDADO: T., G.A.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 16 de abril de 2019.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536 y por la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 16/14, que entró a regir a partir del día de su publicación en el B.O.

del día 19 de mayo de 2014, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que el “valor cuestionado” sea inferior a la suma de $ 50.000 y a los efectos de determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.

Asimismo, la acordada es clara en punto a que la disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.

Por lo demás, resulta de aplicación al caso, el monto de $ 90.000 pues la Acordada n° 45/2016 dictada por el más Alto Tribunal entró a regir a partir del día de su publicación en el B.O. del día 30 de diciembre de 2016 y este proceso fue iniciado el día 8 de agosto de 2018 (ver cargo de fs.26).

Es así que, si se advierte que el capital allí reclamado (ver fs. 25 punto...

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