Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente COM 031600/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F RUCA PANEL S.R.L. C/ DURO FELGUERA ARGENTINA S.A.- FAINSER S.A.-

U.T.E. S/MEDIDA PRECAUTORIA S/INCIDENTE ART 250 EXPEDIENTE COM N° 31600/2018/1 Buenos Aires, 16 de abril de 2019. LG Y Vistos:

  1. Apelaron los codemandados Duro Felguera Argentina S.A- Fainser S.A. U.T.E. la resolución copiada en fs. 120/124 en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora decretando el embargo preventivo por u$s 3.494.500 o su equivalente en pesos.

    Los fundamentos obrantes en fs.202/211 fueron respondidos por la parte actora en fs. 215/216.

  2. a. Es sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, porque su certeza sólo podría obtenerse OFICIAL USO eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo.

    Sobre tal base, teniendo en cuenta el relato efectuado por la demandante, examinado con arreglo a la documentación acompañada y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. cpr 202), se adelanta que no surge debidamente acreditado el recaudo ut supra reseñado.

    1. En efecto, cabe señalar que la actora ha promovido el proceso arbitral, en función de lo acordado por las partes en el art. 42.1 de la Carta Oferta para la resolución de conflictos que pudieran surgir y en razón que el tribunal no se encuentra conformado, solicitó ante esta jurisdicción Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33156586#230532391#20190415100949691 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F una medida cautelar – embargo preventivo- la que fue otorgada por la magistrada y resistida por los contrarios.

      Para así decidir, la a quo ponderó la instrumental acompañada. En particular aludió a la Carta de Oferta n° 8381100022 ( anexo I); cartas documentos glosadas a fs. 64 y 68 y 79 juzgó prima facie, acreditada la existencia de la relación comercial, la prolongación en el uso de las instalaciones temporales y la existencia de una diferencia en el precio por el uso de las mismas, entendiendo verosímil el derecho invocado. Por su parte, el peligro en la demora lo fundó en el peligro de que la UTE reciba el saldo del precio y disponga de él desatendiendo la deuda que a priori mantiene con la accionante.

      En contraposición a lo expuesto, los demandados negaron la versión brindada por la peticionante de la medida y solicitaron la revocación del embargo ordenado, por entender que no están cumplidos los...

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