Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 018270/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 18270/2015 - Incidente Nº 1 - ACTOR: B., A.M. (0)

DEMANDADO: F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL s/INCIDENTE Juzgado Nº 34 Sentencia Interlocutoria Nº 80.364 Buenos Aires, 4 de Abril de 2019 VISTO:

La recusación deducida por la demandada contra la señora magistrada titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº34, con fundamento en el art. 17 inc. 7 del CPCCN, y el informe efectuado conforme al art. 26 del CPCCN Y CONSIDERANDO:

Primeramente, es de remarcar que “la recusación es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones” (v. entre otras, “G.M.E. c/ Obra Social Del Personal De Edificios De Renta y Horizontal De Capital y Otros s/ Despido”, SI 80106 del 14/03/2019, del registro de esta Sala).

Que de conformidad con el art. 26 de la ley 18345, los jueces del fuero del Trabajo no pueden ser recusados sin expresión de causa y, por lo demás, rigen –respecto de tal remedio– las normas del CPCCN. En este sentido, se destaca el criterio restrictivo que impera para la interpretación de las causales de recusación (Fallos: 310:2845).

Que el prejuzgamiento implica la anticipación del resultado del proceso mediante la expresión de opiniones concretas e inequívocas del sentenciante, circunstancia que no se advierte en el sub examine. En efecto, de los términos del escrito de fs. 315/316, no se advierte exposición clara y concreta que revele el prejuzgamiento aludido. A más, las medidas de prueba que refiere no condicen con las fojas que señala y, a mayor abundamiento, se advierte que previamente a la actuación de la Dra. Jueguen, han intervenido en autos la Dra. Funes Montes y la Dra. G..

A todo evento –e hipotéticamente– los presuntos errores u omisiones en que se hubiese incurrido durante la tramitación del proceso no justifican el apartamiento del juez de la causa en tanto no podrían ser interpretados como prejuzgamiento ni como resultado de conductas parciales a...

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