Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Abril de 2019, expediente FMP 021089668/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANTOS, C.L. c/ ANSeS s/ Incidente de Acuerdo Transaccional”. Expediente Nº

21089668/2010/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el accionante, Sr. C.S., con el patrocinio letrado de la Dra. A.G., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 3 del expediente digital, por la cual rechaza la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la ANSES, en los términos de la ley 27.260 y normas complementarias y demás condiciones allí establecidas.-

    Se agravia el recurrente por cuanto el a-quo ha procedido a rechazar la homologación del Acuerdo Transaccional suscripto con la ANSES, en los términos de la ley 27.260, mediante huella digital con fecha 15/03/2017.-

    Asimismo, se agravia del rechazo del desistimiento formulado respecto de la acción y del derecho de los autos principales, ordenando el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 28/02/2018, atento que la misma se encuentra firme y consentida.-

    Sostiene que no se ha otorgado valor alguno a la voluntad de su mandante, que incluso fue ratificada por nota del 23/02/2018, fundando la sentencia únicamente en el silencio de la demandada y en el escrito que fuera presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones, por el cual se consiente el fallo en el marco del Programa de Reparación Histórica, atento que el actor se Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara Firmado(ante mi) por: DR. B.D.B., C. de Camara #30258919#228724440#20190311092133046 encontraba adherido y percibiendo el reajuste anticipado en el mensual.-

    Entiende que el fallo ha omitido tener en cuenta la naturaleza de la materia en juego, pues estamos en presencia de un proceso de la seguridad social sin antecedentes y se ha dado prioridad a normas del procedimiento general sobre la ley de fondo que debía ser aplicada.-

    Aduna que la ley 27.260 no solo declaró la emergencia en materia de litigiosidad previsional, sino que procedió a habilitar la posibilidad de suscribir a los jubilados con juicio en curso, y aun con sentencias firmes, convenios transaccionales mediante los cuales debían desistir de los reclamos y adherir a los términos del programa.-

    Afirma que el actor adhirió al...

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