Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Abril de 2019, expediente FMP 021089536/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBISETTI, R.O. c/

ANSES s/ Incidente de Acuerdo Transaccional”. Expediente Nº

21089536/2010/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. G.E.B., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 2 del expediente digital, por la cual rechaza la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la ANSES, en los términos de la ley 27.260 y normas complementarias y demás condiciones allí establecidas.-

    Se agravia el recurrente por entender que la ley 27.260 crea el Programa Nacional de Reparación Histórica con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de los jubilados.-

    Sostiene que el citado programa introdujo una respuesta a la emergencia declarada en materia de litigiosidad previsional, siendo de público y notorio conocimiento, el colapso del sistema judicial, agravando la situación de vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.-

    Afirma que dicho marco normativo establece expresamente que los acuerdos podrán celebrarse en los casos que hubiera juicio iniciado, con y sin sentencia firme, es decir que, dicha Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara Firmado(ante mi) por: DR. B.D.B., C. de Camara #30258896#228722621#20190311092730515 situación fue prevista por el legislador, como bien resulta del texto de la citada norma.-

    Entiende que la ley 27.260 no pretende alterar los términos de una sentencia, toda vez que resultan ser las propias partes las que decidieron celebrar un acuerdo mediante el cual se efectúa una justa composición de los intereses, efectuada dentro del alcance de la normativa vigente.-

    Aduna que la citada norma declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional con el objeto de celebrar acuerdos incluso en los casos en que hubiera juicio iniciado con sentencia firme, resultando este el marco legal en el cual las partes han decidido formular el acuerdo.-

    Entiende que en función de lo expuesto, se puede concluir que la ley 27.260, de orden público, es una ley especial por la cual el legislador en forma específica estableció, que en los casos que hubiera juicio iniciado...

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