Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Abril de 2019, expediente FSA 033487/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. APELACIÓN EN AUTOS: R., J.F. c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 33487/2018/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 1 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 66/67; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la sentencia del 9 de noviembre de 2018 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que dentro del plazo de 24 horas de notificada, autorice y brinde al Sr. J.F.R. la cobertura de acompañante terapéutico a domicilio por 24 horas diarias, conforme lo prescripto por su médico tratante (fs. 56/58 y vta.).

  2. Que en su memorial el apoderado de OSDE expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la medida otorgada le causa agravio en virtud de que, por su manifiesta irrazonabilidad, no configura una derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa, por lo que viola la garantía de defensa en juicio de su parte.

    Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #33034060#230749599#20190401120956792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Asimismo, se refirió a la ausencia de verosimilitud en el derecho que invoca el actor, ya que de manera indistinta pidió “acompañante terapéutico y/o asistente domiciliario”, cuando de las notas que OSDE le envió en fecha 28/05/18 y 13/08/18, surge con claridad que son figuras distintas.

    Señaló que lo expuesto no es una cuestión menor, ya que con lo decidido se lo obliga a pagar los sueldos de cinco personas que sin capacitación alguna contrató el socio para su cuidado no terapéutico.

    En apoyo a su postura, siguió diciendo que lo más llamativo de la medida es que se haya tenido por acreditado el peligro en la demora, ya que el Sr. R. ha contratado personas que actualmente lo cuidan y les viene pagando un sueldo desde el mes de julio de 2018 por lo menos -según surge de la documentación que se acompaña-, entendiendo que lo que pretende es que sea su parte quien asuma el costo económico.

    Alegó que el magistrado sostuvo que estamos frente a un perjuicio irreparable sin explicar cuál sería...

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