Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Abril de 2019, expediente FSM 182507/2018/1

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 182507/2018/1, “Incidente Nº 1 -

ACTOR: M.M.V., EN REP.DE SUS PADRES MUSCOLINI NARCISO TOMAS Y MAT DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 89/97), contra la resolución de Fs. 70/72, en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.V.M. y ordenó a OSDE que proveyera a favor de la Sra. M.A.M. y del Sr. N.T.M. la cobertura de internación en residencia geronto psiquiátrica en la Asociación Fliantrópica Israelita Centro Hirsch de San Miguel, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la Categoría “A”, más el 35% por dependencia.

II.- Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #33122220#230618340#20190329122057075 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 182507/2018/1, “Incidente Nº 1 -

ACTOR: M.M.V., EN REP.DE SUS PADRES MUSCOLINI NARCISO TOMAS Y MAT DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Se agravió la recurrente entendiendo que la normativa vigente en materia de discapacidad no contemplaba la cobertura de instituciones geriátricas, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”

como la de un hogar, una residencia o un pequeño hogar.

Puso de relieve que una residencia geriátrica sólo satisfacía la necesidad de vivienda, alimentación, cuidados y esparcimientos de las personas allí alojadas, siendo que cualquier prestación médica o de rehabilitación que pudiera requerir no era inherente a este tipo de establecimientos.

Expuso que el equipo interdisciplinario examinó a la Sra. M. y propuso el seguimiento médico domiciliario, kinesioterapia motora tres veces por semana y terapia ocupacional, dos veces por semana en domicilio, debiendo ser acompañada por un adulto responsable sin formación profesional determinada.

En cuanto al Sr. M., sugirió que el esquema terapéutico fuese el seguimiento médico multidisciplinario domiciliario (clínica médica –

psiquiatría); kinesioterapia motora, dos veces por semana; terapia ocupacional, dos veces por semana; y brindar asesoramientos en el hogar, enfermería diaria 2 Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #33122220#230618340#20190329122057075 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 182507/2018/1, “Incidente Nº 1 -

ACTOR: M.M.V., EN REP.DE SUS PADRES MUSCOLINI NARCISO TOMAS Y MAT DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO para higiene y confort. También, debiendo ser acompañado por un adulto responsable sin formación profesional.

Manifestó que su mandante se encontraba brindando la prestación de asistencia domiciliaria, 24 horas al día, a través del prestador contratado “Más Vida” conforme lo fue ordenado judicialmente.

Entendió, que se vio agravada por la decisión de la Sra. juez “a-quo” al otorgar la adición del 35%

a la cobertura, sin que la actora haya presentado en autos el valor obtenido según la escala FIM, que hubiese permitido conocer el grado de dependencia.

Hizo hincapié en que el Art. 6 de la ley 24.901 estableció que los agentes del seguro de salud debían brindar las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados.

Expresó que no se encontraba configurado el peligro en la demora, considerando que no se había acreditado que fuese necesaria la internación requerida en un establecimiento geriátrico para la conservación de la salud y la vida de los actores.

Puso de relieve que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la cuestión de fondo, Fecha de firma...

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