Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 067624/1999/1

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67624/1999. Incidente Nº 1 - ACTOR: P.S.E. DEMANDADO: R. I.

  1. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.- RM fs. 87 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 72, contra el decisorio de fojas 45/46, que rechazó la excepción de litispendencia y en su mérito aprobó la liquidación hasta la suma de $ 57.395,70, con costas al ejecutado e impuso por su orden las costas correspondientes a la excepción de prescripción a la que se allanó la parte actora.

Puesta esta Alzada a examinar el recurso de apelación interpuesto por la demandada se evidencia que resulta inadmisible. En efecto, tomando en consideración el monto comprometido en la incidencia planteada corresponde declarar mal concedido el recurso en orden a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal, tal como lo ha entendido por mayoría de votos esta sala en el precedente “M., L.V. c/ Cons. De Prop. Calle Lavalleja 535” de fecha 15/03/210 (CNCiv. sala H, 15/3/2010, LL 2010-B, 430, elDial AA5CCC), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en homenaje a la brevedad.

Por otra parte es dable señalar que este Tribunal comparte que ante el allanamiento a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado las costas se impongan por su orden.

En efecto, el actor se allanó a la defensa opuesta amparado en el precepto contenido en el artículo 70 inciso 2 del CPCC.

Si bien al momento de incoarse la pretensión el actor se encontraba ejerciendo válidamente su derecho -frente a la morosidad objetiva del demandado-, lo cierto es que debió hacerlo en base a una pretensión vigente sustentada en legal forma y con total Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30955927#227598536#20190222100030100 independencia del accionar posterior de la contraparte.

En ese sentido, cuando el accionante incoa su pretensión ejerce válidamente su derecho, es sólo en el momento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR