Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 094917/2017/1
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 94917/2017. Incidente Nº 1 - ACTOR: R. Y U., J. A. DEMANDADO:
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C., M.G. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.- NR fs. 77 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 28, fundado a fs. 35/36 cuyo traslado fue contestado a fs. 43/47 contra la decisión de fs. 27 que ordenó trabar embargo preventivo sobre los alquileres correspondientes al inmueble sito en la calle M..-
A fs. 62/63 obra el dictamen de la Sra. Defensora ante la Cámara.-
II) Conforme surge del escrito de inicio, el peticionante solicitó
la prohibición de innovar con relación a cualquier acto destinado a dar en alquiler o comodato o ceder el usufructo del inmueble mencionado.
Relató que con fecha 19/10/2012 a efectos de cubrir el rubro “vivienda” el presentante se comprometió a adquirir un inmueble cuya titularidad correspondería a su hijo.- Textualmente las partes convinieron que “el inmueble será destinado exclusivamente a vivienda de A. y su mamá, constituyéndose también a favor de la Sra.
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el derecho de usufructo que tendrá vigencia hasta que exista obligación alimentaria a favor de A”.- El acuerdo fue homologado judicialmente.- Manifestó que en cumplimiento de dicho acuerdo fue que donó a su hijo la propiedad del inmueble de la calle M. y que en la escritura se dejó constancia textual de la parte pertinente antes descripta, relativa al destino del inmueble dado en donación y usufructo.-
Agregó que con posterioridad, la contraria solicitó y obtuvo autorización para mudarse con su hijo a S.J. y que uno de los argumentos centrales fue que en dicha ciudad la madre de la Sra. G. le cedía en usufructo un departamento para destinar a vivienda.
Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32387148#227356360#20190220121300043 Expuso que con fecha 06/10/17 las partes otorgaron un acuerdo de alimentos para el caso de que se consolidara la mudanza a S.J. en el que se previeron los rubros a su cargo, los que no incluían la vivienda.-
III) Al presentarse la Sra. G. informó que el inmueble había sido alquilado.- Pidió el rechazo de la medida solicitada por su contrario.- Señaló que se pretende avasallar el legítimo derecho de uso y goce.- Que en razón del usufructo a su favor se encuentra legalmente habilitada para alquilar el bien.- Reconoce que se encuentra...
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