Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 031294/2016/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: A. N. R. DEMANDADO: C. M. V.

s/INCIDENTE FAMILIA Juzg n° 77 Sala G Expte. n° 31294/2016/1/CA3 Buenos Aires, de febrero de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por C., P. y A.A., contra la resolución de fs. 10 mediante la cual se denegó su intervención en carácter de “Amicus curiae” por no ser parte en las presentes actuaciones y en virtud del carácter reservado que presentan conforme lo previsto por el art. 64 de la Acordada 17/12/1952.

    En su memorial de fs. 16/21 las apelantes criticaron que la magistrada sostenga que no son parte en la causa sin tener en cuenta que su presentación es como “Amigos del Tribunal”, pues refieren que son sujetos ajenos al proceso judicial que cuenta con un interés legítimo en la cuestión sometida, agregando que poseen una extensa experiencia en cuestiones de niñez y adolescencia, lo que les permite brindar opiniones y aportes en caso de litigio. Sostienen que su interés particular se centra en que el niño de autos pueda tener acceso directo a su identidad y comunicación con su progenitor, progenitor afín y sus abuelos paternos.

    Corrido el pertinente traslado de la presentación efectuada a las partes, el actor contestó a fs. 38/40 no formulando oposición y adhiriendo a la intervención pretendida por las organizaciones apelantes, mientras que, en sentido contrario, la demandada se opuso a su intervención (ver fs. 40/45). El tutor “ad litem” designado en el principal guardó silencio.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31134541#225227652#20190205093058271 La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Cámara a fs. 34/35, quien propició la confirmación de la providencia de fs. 10.

  2. A la luz de lo dispuesto en el art. 1° del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal (CSJN Ac. 7/ 13) la presentación pretendida sólo se encuentra prevista para el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues dispone que “en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”, de manera que en principio y en el marco de la norma citada opera únicamente en ese ámbito y no en el concerniente a los...

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