Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 076126/2018/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación EXPTE. NRO. 76126/18/1 - DIETRICH SA s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.-MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que en el expediente administrativo nro. S01:0496250/2016 -

cuyas copias certificadas han sido agregadas a fs. 54/183- el Director Nacional de Defensa del Consumidor sancionó a la firma Dietrich SA por infracción al art. 4 de la ley 24240 (v. Disposición nro. DI-2018-169-APN-DNDC#MPYT a fs.

121bis/124).

La empresa interpuso recurso directo contra el acto sancionatorio, solicitando la eximición del pago previo o, en su defecto, la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 24240, modificado por el art. 60 de la ley 26993 (v. fs.

131/157, en particular su punto IV).

El Director Nacional de Defensa del Consumidor tuvo por no interpuesto el recurso con fundamento en el incumplimiento de los recaudos formales establecidos en el art. 45 de la ley 24240 -falta de depósito de la multa apelada- (v. Disp. nro. DI-2018-46-APN-DNDC#MPYT a fs. 172/174).

La empresa dedujo, entonces, el presente recurso de queja (v. fs. 2/4), en cuyo marco la Sala -por estimar que es esta Cámara quien debe evaluar la procedencia formal del recurso interpuesto- solicitó a fs. 186/vta. la previa intervención del señor F. General, cuyo dictamen obra a fs. 188/189vta.

II- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido, en principio, la validez constitucional de las normas que establecen la exigencia del previo pago de la multa para la intervención judicial, salvo en supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, en los que ha entendido necesario morigerar este recaudo a fin de evitar que se traduzca en un real menoscabo de derechos (Fallos: 215:225; 247:181; 261:101; 333:2251; CSJ 360/2013 (49- G)/CSI “Giaboo SRL s/recurso de queja”, del 10/11/2015, entre otros); doctrina que ha sido seguida por todas las salas de esta Cámara (cfr. Sala I, “P.S.D.A. c/ BCRA”, expte. nro.

39571/09, del 11/5/2010 y “Wal Mart Argentina SRL”, nro. 47998/15, del 3/12/2015; S.I., “A.C. c/ CNRT”, nro. 26236/08, del 5/11/2009 y “Transportes Automotores Plusmar S.A. c/CNRT”, expte. nro. 82197/16, del 24/10/2017; S.I., “J., W.B. c/ Res. 796/06 CNRT”, nro.

51318/07, del 18/2/2010 y “Recurso Queja Nº 1 “Jumbo Retail Argentina SA”, nro. 89716/17/1, del 5/4/2018; S.V., “Lanzamar SA c/ SAGPyA”, nro.

5081/05, del 21/6/2005 y “Juki SACIFIA c/ DNCI, nro. 22905/15, del 10/3/2016, Fecha de firma: 26/03/2019...

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