Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 020550/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 20550/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: LA DOLCE SRL DEMANDADO: GCBA - AGIP - DGR s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 118 y vta.

–en subsidio del de revocatoria que fue rechazado a fs. 123/124- contra la resolución de fs. 117, cuyo traslado fue contestado por el Representante del Fisco a fs. 121; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el auto del 24 de agosto de 2018 el señor juez de primera instancia intimó a la parte actora para que en el término de cinco (5) días ingreses la suma de $126.217,21 (3% de la suma de $4.207.307,18 –ver fs. 13vta.) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar la multa del 50% prevista por el art. 11 de la ley 23.898.

    Contra dicha resolución, la parte actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue encuadrado por el magistrado de grado como una oposición al pago y, en su consecuencia, ordenó formar el presente incidente de tasa de justicia.

    En sustento de la oposición, la accionante sostiene que el objeto del juicio es una acción meramente declarativa sin valor pecuniario y en que el 29 de junio de 2018 canceló dicha gabela, abonando el importe correspondiente a los juicios con monto indeterminado, lo cual el tribunal tuvo presente. Al respecto, considera que por el principio de preclusión no corresponde que el juzgado curse una nueva intimación por circunstancias ya resueltas y firmes.

    Por la resolución del 27 de noviembre, el juez decidió rechazar la oposición formulada e intimar al pago de la tasa de justicia, liquidándola en la suma de $126.149,21, bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 11 de la Ley 23.898, y ordenó la elevación de los autos a la Cámara en virtud del recurso interpuesto en subsidio, concedido a fs. 119.

  2. Que a fin de resolver la apelación, es menester ponderar que en el escrito de inicio la actora interpuso una acción Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32573456#225463924#20190205120352969 Poder Judicial de la Nación 20550/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: LA DOLCE SRL DEMANDADO: GCBA - AGIP - DGR s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA declarativa de certeza “a fin de que –haciendo cesar el estado de incertidumbre creado por la demandada- se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad de la obligación...

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