Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Marzo de 2019, expediente CIV 089988/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 89988/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: TOLOSA, S.E. DEMANDADO: MORALES, C.H. s/ALIMENTOS:
AUMENTO Y CESE DE CUOTA -INCIDENTE Buenos Aires, de marzo de 2019.- M VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas
partes contra el pronunciamiento de fs. 663/668 por medio del cual la Sra. Juez “a
quo” hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria convenida respecto del hijo en
común y rechazó el pedido de aumento respecto de la ex cónyuge. Los memoriales
obran a fs. 674/676 y a fs. 678/680, contestados respectivamente a fs. 689 y a fs.
682/683.
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En los autos conexos sobre divorcio, las partes acordaron una cuota
alimentaria de $4.000 a favor de cada uno de los tres hijos ($12.000) mensuales,
comprometiéndose a reunirse semestralmente a partir del año 2014 para evaluar su
incremento. Convinieron además, el pago directo a cargo del padre de la medicina
prepaga, las cuotas de colegio y universidades, matrículas anuales y/o
extraordinarias, todas las actividades extracurriculares y los clubes, gastos de
celulares, impuestos, expensas, servicios y Cablevisión del inmueble que habitan
junto a la madre, más tres tarjetas de crédito para los hijos por $10.000 mensuales
para sufragar otros gastos personales. Respecto de la ex cónyuge acordaron a su favor
una cuota mensual de $13.000 con más el pago directo por el alimentante de la
medicina prepaga, el celular, el pago del monotributo y el impuesto a los bienes
personales. Acordaron que los alimentos a favor de la ex cónyuge cesen de pleno a
los cinco años contados a partir de la promoción de la demanda de divorcio con
excepción del sistema de medicina prepaga. Convenio que fue homologado en la
sentencia de divorcio del día 15 de noviembre de 2013.
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El presente incidente fue promovido por la alimentada a los fines que se
aumenten a $10.000 la cuota alimentaria del hijo menor y a $30.000 la propia por
considerar que las actuales resultan insuficientes para atender los gastos debido al
notorio aumento en el costo de vida. Estimó por ello que no sería necesaria la
prueba. Afirmó también que los alimentos pactados en especie se incumplieron
Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27100176#228056892#20190311085116880 reiteradamente y que los fijados en dinero no fueron ajustados cada seis meses.
Manifiestó que los hijos utilizan automóviles prestados por el padre que se
encuentran a nombre de sociedades de las que es socio, y que los tres hijos continúan
viviendo con ella.
En cuanto a sus propios alimentos, expuso que estos fueron acordados en el
marco del divorcio...
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