Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2019, expediente FRO 048088/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de marzo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. 48088/2018/1, caratulado “Inc. de apelación en autos SUÑER, M.N. (EN REP. S.G.L.) c/OSECAC s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario, Secretaría A, del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 43 de la foliatura al pie) contra la Resolución del 21 de junio de 2018, que no hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por M.N.S. en carácter de curadora provisoria de su padre S.G.L., aclarando que la cobertura se encuentra supeditada al trámite judicial previo que deberá cumplimentar por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario (fs. 38/42 al pie).

Concedido el recurso y expresados los agravios se elevaron los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A”. Ordenado el pase al Acuerdo, quedaron los autos a estudio.

  1. - Se agravió la recurrente de la resolución de grado porque la jueza a quo interpretó erróneamente una serie de premisas que resultaron determinantes a la hora de resolver. Adujo que la magistrada confundió en apariencia el objeto de la acción consistente en la cobertura de la prestación de internación en hogar, suponiendo que lo que se solicita es que se ordene que el amparista sea internado.

Expresó que ello determinó que luego se resuelva sobre una cuestión para la cual no estaría habilitada. Aclaró

que su padre ya se encuentra internado, que se acompañó la orden médica correspondiente y que la institución en la que reside es un hogar en los términos de la Ley 24.901 por lo que no se trataría de una internación en los términos de la Fecha de firma: 06/03/2019 Ley de Salud Mental.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE C. Agregó que también acompañó orden médica #32340980#228393260#20190306100110406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A en la que el profesional tratante ordena la internación y que adjuntó asimismo dictamen médico forense.

Efectuó consideraciones respecto de la diferencia existente entre la internación involuntaria prevista en la Ley 26.657 y la internación objeto de este amparo, como sistema alternativo al grupo familiar definido en la Ley 24.901. Hizo hincapié en los diferentes objetivos de estos dos tipos de instituciones. Se agravió de que se haya concluido que lo que su parte solicita es que se disponga la internación involuntaria de su padre en los términos de la ley de salud mental cuando en realidad lo que se ha solicitado es que la obra social brinde cobertura a la internación hogar, que por otro lado –reiteró- ya se encuentra cursando, en los términos de la Ley 24.901.

Aludió a las normas del Código Civil relativas a la capacidad de las personas en el sentido de que ha operado un cambio de paradigma adoptando como principio rector la presunción de capacidad de las personas, como una cuestión de orden público, admitiendo restricciones sólo con carácter excepcional.

Por otra parte se quejó de lo resuelto porque consideró que la ley aplicable al acaso es la de discapacidad, por lo que entendió que no es competente el Tribunal de Familia para intervenir en cuestiones como la ventilada en autos.

Por último refirió a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a las Reglas de Brasilia y solicitó que se haga lugar al recurso, ordenando a la obra social demandada que proceda a brindar la cobertura del 100% de internación en hogar en los términos oportunamente requeridos.

El Dr. A.P. dijo:

Fecha de firma: 06/03/2019 1) En primer lugar Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA advierto que M.N. #32340980#228393260#20190306100110406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A S. compareció en autos en calidad de curadora provisoria de su padre G.L.S. a fin interponer acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 25, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las leyes que invocó contra la Obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR