Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 086420/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°86.420/2017 “Incidente Nº 1 - ACTOR: A, M E Y OTRO DEMANDADO: T, P A s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA” Juzgado 86 Buenos Aires, 27 de Febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida en subsidio por la parte demandada contra la resolución de fs.3 y vta., por la cual se fijó una cuota en concepto de alimentos provisorios que el padre deberá abonar a favor de su hijo menor de edad, en la suma de pesos veinticinco mil ($

25.000). Dio fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.5/7, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.25/26, solicitando en tal oportunidad que se confirme la decisión recurrida en lo que fue materia de apelación.

  1. En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32253502#226170142#20190225120314853 “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de ella, el...

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