Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 009108/2018/1

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “F.M., P. c/P., M.R. y otro s/ Alimentos s/

Incidente – Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (expte. n° 9.108/2018/1 – J. n° 88)

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 10 por la actora, a fojas 29 los demandados, contra la decisión de fojas 9 que dispuso que los señores M.R.P. y S.J.G. debían abonar cada uno de ellos el importe de $ 2.350 en concepto de alimentos provisorios a favor de su nieta C.M.G.F.

Con el memorial obrante a fojas 12, la señora P.F.M. funda el recurso de fojas 10. Su traslado conferido a fojas 15, no fue contestado. Solicita se modifique la decisión recurrida en razón que el importe fijado en concepto de alimentos provisionales resulta sumamente baja, por lo que considera que debe incrementarse al importe de $ 7.000.

A su turno, los señores F. y P., fundan el recurso de fojas 29 con el memorial de fojas 16/18. Su traslado conferido a fojas 19, fue contestado a fojas 21/22. Solicitan se revoque la decisión de grado por ser su obligación de carácter subsidiario y el reclamo debería encausarse contra el principal obligado que el padre de la niña, quien es una persona joven, laboralmente hábil y capaz de afrontar el pago de una cuota de alimentos.

Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #32475675#228052264#20190227121813541

  1. En la especie se persigue la fijación de alimentos provisionales a favor de la niña M.G.F. de cinco años de edad y a cargo de los abuelos, por ser la cuota que abona su padre Señor

  2. G., baja para atender a las necesidades de la referida.

    Sentado ello, cabe señalar que la obligación alimentaria que pesa sobre los abuelos es de carácter subsidiario y para que prospere el requerimiento debe acreditarse verosímilmente las dificultades de la actora para percibir la pensión fijada a cargo del obligado, extremo este que a criterio del Tribunal no se configura en la especie.

    Efectivamente, a poco que se repare tanto de las constancias obrantes en los autos “F.M., P. y otro c/ G.,

  3. s/

    Alimentos” (expte. n° 68.742/2014), que en este acto se tiene a la vista, como de las propias manifestaciones expuestas por la actora, el padre de la niña paga una cuota mensual en concepto de alimentos aunque según sus dichos insuficiente, sin embargo ello no...

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