Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2019, expediente FRO 020534/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de febrero de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 20534/2018/1, caratulado: “Incidente de Apelación en autos CASTELLAN, M.A. c/ SANCOR SALUD s/ Amparo contra actos de los particulares”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad.

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la representante de la Asociación Mutual Sancor Salud (fs. 73/77), contra la resolución del 2 de mayo de 2018 (fs. 64/67 vta.), que dispuso “…Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y en consecuencia ordenar, en los términos del art. 204, a SANCOR SALUD a reincorporar a M.A.C. como afiliado al plan que tenía al momento de ser dado de baja, y otorgar la cobertura requerida, del tratamiento de quimioterapia conforme el esquema indicado por su médico tratante y que se corresponda con la patología padecida…”.

Concedido el recurso (fs. 78), la actora contestó

agravios (fs. 86/87 vta.). Elevados los autos, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó que pasaran las actuaciones al acuerdo para resolver (fs. 96).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. La demandada se agravió de que se haya resuelto en base a la introducción inidónea de hechos y pruebas parciales aportadas por la contraria, de los que su parte, por la naturaleza de la medida, no ha tenido oportunidad de conocer, lo que viola principios de raigambre constitucional.

    Destacó que lo resuelto constituye un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, lo que implica de alguna manera haber dictado sentencia definitiva Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #31900289#227701136#20190226102407314 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sin cumplimentar los pasos procesales previstos para ello.

    Señaló que con la medida dispuesta se vulnera claramente el derecho de resolución contractual que ampara a su representada frente a la mala fe del afiliado contratante.

    Al respecto consideró que al momento de afiliarse, el actor confeccionó y firmó una declaración jurada en la que omitió declarar antecedentes de su estado de salud, como un cáncer de recto, lo que claramente se contrapone con los deberes a su cargo.

    Relató que el actor se había afiliado en el año 2015, que en el mes de julio de 2017 se dio de baja por cuestiones económicas y el 16 de noviembre de ese mismo año, es decir cinco meses después de haber solicitado su baja, solicitó una nueva afiliación, celebrando un nuevo contrato confeccionando la declaración jurada señalada en el párrafo anterior.

    Indicó que de la propia historia clínica aportada por el actor surge que previo a la afiliación conocía las dolencias que presentaba en su aparato digestivo, más específicamente a nivel del recto. Agregó que no es necesario contar con el diagnostico específico, bastando con informar la zona del cuerpo afectada, a fin de que la obra social pueda establecer una cuota acorde al estado de salud de quien solicita la afiliación.

    Por lo expuesto, destacó que no podemos hablar en el presente caso de verosimilitud en el derecho, ya que le asiste derecho a su parte de rescindir el contrato, por la mala fe de la otra parte contratante. Añadió que no se analizó si en apariencia la rescisión contractual era válida o no, se restringió el análisis a verificar la “necesidad del amparista”.

    Del mismo modo, señaló que no puede dejarse de Fecha de firma: 26/02/2019 lado que el amparista está recibiendo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA un trato oncológico, Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #31900289#227701136#20190226102407314 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A tal como consta en el resumen de la Historia Clínica presentada por el actor en fecha 4/05/2018, por lo que no se advierte la necesidad que el paciente sea reincorporado como afiliado de la demandada.

    Cuestionó que no se encuentra configurado el peligro en la demora, ya que la prestación peticionada puede ser canalizada a través del sistema de salud público, tal como lo ha hecho en el período en que no tuvo cobertura con la Asociación Mutual Sancor.

    Se agravió de la contracautela fijada, por considerar que resulta completamente insuficiente para la medida dispuesta en autos.

    Finalmente hizo reserva de derechos.

  2. Inicialmente cabe rechazar el agravio relativo a que la cuestión planteada en la medida cautelar coincide con el objeto del amparo.

    Al respecto, señaló que la precautoria en revisión tiene como particularidad la de configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final...

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