Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 015095/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45680 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15095/2017/1 (Juzg. Nº 27)

AUTOS: “Z.M.G.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS URUGUAY 725/31 Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL –

INCIDENTE”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La accionada, enfrentada a un reproche de responsabilidad siniestral, recusa a la magistrada actuante -la Dra. P.S.R.- por haber dictado sentencia previa en una causa por despido entre las mismas partes destacando que: a) deberá

emitir opinión respecto a ciertos elementos constitutivos de la relación laboral y b) que se excusó de seguir entendiendo en la causa citada tras decretar la nulidad de lo actuado (ver fs. 82).

No advierto que la recusación sea viable: lo que se reprocha a la juzgadora es la posibilidad de prejuzgamiento y dicha figura sólo se configura cuando el juez vierte, en forma innecesaria, una opinión anticipada, concreta y expresa sobre la solución de la litis, en la medida en que comprometa de manera clara e inequívoca el resultado del pleito (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p.189; CNTr., S.I., 30/10/12, Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #33022684#227212252#20190219103601494 “M. c/Gago”; S.I., sent. int. 26.622, 27/7/92, “Comellas de S. c/Popovich”), por lo que no constituye prejuzgamiento la denegatoria de medidas de prueba (CNTr., S.I., sent. 57.817, 27/11/86, “G. c/CameaS.A.”), la admisión o rechazo de la denuncia de hecho nuevo (CNTr., S.I., 17/8/88, “Sierra c/Transportes Olivos S.A.”, DT, 1989-A-

62), la resolución de algún incidente y/o el dictado de medidas cautelares (CNTr., S.I., 30/10/12, “M. c/Gago”), la emisión de decisiones judiciales en causas similares o análogas y/o de opiniones abstractas o académicas que haya dado el magistrado con intención docente o científica (F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ”, t.

I, p. 259; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. II, p. 323; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.

I, p. 147).

En rigor de verdad, el término prejuzgamiento no implica otra cosa que anticipar un juicio de valor sobre el resultado que debe tener el caso concreto que se tiene a estudio, ya que admitir otras tesis implicaría aceptar la posibilidad de que los magistrados se viesen...

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