Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FMP 022004734/1993/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados “VERDUN, V. c/ ANSES s/

Ejecución de Sentencia”. Expediente N° 22004734/1993/1, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. M.C., en contra de la resolución de fs.

    21, por la cual se hace efectivo el apercibimiento decretado aplicando la suma de pesos cien ($ 100) en concepto de astreintes por cada día de demora a partir del 24/10/2012, fecha en la que venció el plazo para cumplimentar lo intimado.-

    Se agravia el recurrente por entender que lo resuelto se contradice abiertamente lo normado por leyes que establecen el carácter de declarativo de las sentencias que deben ser cumplidas por el Estado.-

    Sostiene que el agravio está configurado por el hecho de haber el juzgador omitido tener en cuenta el carácter declarativo de las sentencias dictadas contra el ANSES, característica que se por si empece la fijación de astreintes en su contra.-

    Aduna que la sentencia firme ordenaba proceder al reajuste del haber de la actora, ANSES procedió a girar el expediente previsional del actor a la gerencia de liquidación de sentencias judiciales para que este procediera al reajuste.-

    Entiende que el resolutorio en crisis omitió considerar el carácter declarativo de las sentencias contra ANSES en tanto tiende a Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #26839958#225574471#20190201131956064 proteger el patrimonio común del sistema previsional, porque se haberlo hecho habría concluido en la imposibilidad de fijar imposiciones pecuniarias.-

    Manifiesta que el juzgador centra su criterio en resaltar que la ANSES no procedió a practicar la liquidación del reajuste, considerando asi una hipótesis de incumplimiento de la sentencia dictada en autos, procediendo como si se tratara de un proceso entre particulares y sin aplicar la normativa que rige el procedimiento del cual la ANSES es parte.-

    Argumenta que la leyes 23.982 y 3952 establecen el carácter declarativo de las sentencias que deban ser cumplidas por el Estado, de lo que se deriva la imposibilidad lógica de constreñir a su cumplimiento por medios coactivos.-

    Finalmente, acompaña doctrina y jurisprudencia que entiende...

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