Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2019, expediente FSA 000010/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS “A.G.J.C. EN REP. DE SU HIJA A.G.L.E.M c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 10/2019/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 14 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 36/41; y CONSIDERANDO:

1.- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 14 de enero de 2019 (fs.

25/27 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa requerida por la actora y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a que proceda a afiliar a la menor L.E.A.G dentro del grupo familiar de H.J.F., DNI N° 14.396.253, y autorice y entregue la pinza de Ligasure 5 mm. x 23 cm., de conformidad con lo solicitado por el Dr.

J.A.S.T..

Para así decidir, el a quo manifestó que se encontraba acreditado en autos que la menor L.E.A.G. es hija de H.J.F., afiliado del Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #33076068#226769279#20190215092820042 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II PAMI, que cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico “colostomía enterocolitis necrotizante del feto y del recién nacido” y que el Dr. José A.

Saravia Toledo solicitó una pinza de Ligasure a efectos de practicarle el cierre de la colostomía.

En virtud de ello, ponderando que el derecho a la salud derivado del derecho a la vida tiene jerarquía constitucional y teniendo en cuenta asimismo la naturaleza de las medidas cautelares, consideró cumplidos los requisitos para su procedencia, esto es: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio.

2.- Que al expresar agravios a fs. 36/41 el apoderado de la obra social expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la misma fue dictada de una manera arbitraria y dogmática, pues el a quo no ponderó que la amparista posee -por percibir una pensión no contributiva- la obra social PROFE, siendo ésta la obligada a cubrir la prestación solicitada por su médico tratante, Dr. J.A.S.T. el 04/07/2018, por ser tal requerimiento anterior al pedido de afiliación aquí discutido.

Asimismo, dijo que conforme la Resolución 1100/06 del INSSJP las personas afiliadas en cualquier carácter a una obra social -como es el PROFE- no podrán afiliarse al Instituto hasta tanto no gestionen su opción ante la ANSES en el marco de los Decretos 292/95 y 492/95.

De este modo, concluyó diciendo que en autos no se ha configurado el presupuesto fundamental de la acción de amparo, es decir la existencia de una acción u omisión arbitraria por parte de la Obra Social, pues Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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