Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 022462/2016/1

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 22462/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: STAWIARZ, I.J. DEMANDADO: HDI SEGUROS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.59 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 49, mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia de oficio.

Los agravios fueron volcados en la presentación de fs.53/55.

  1. La caducidad de la instancia es el modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., C.S., Código Procesal Comentado..., T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28268164#225941286#20190212123208148 El art. 316 del Código Procesal establece que la caducidad podrá ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art.310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

    Es decir, debido al carácter constitutivo que reviste la resolución que declara la perención, si aún vencidos los términos legales, alguno de los litigantes realiza alguna actividad impulsoria del procedimiento, aquélla no puede ser decretada de oficio.

  2. En el caso, el 15 de noviembre de 2018, es decir un día antes del vencimiento del plazo de caducidad, la parte actora solicitó

    se cite a la contraparte en...

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