Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2019, expediente CSS 055504/2008/1/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº55504/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Incidente Nº 1 -
ACTOR: E.M.D.C. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE APELACION, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llega el presente incidente a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 266, contra la resolución del juzgado de grado obrante a fs. 234, en virtud de la cual dispone imponer a la Anses una multa diaria en concepto de astreintes de $ 50 por cada día hábil a partir del 13.03.13, monto éste que según el auto en cuestión se duplicara cada 30 días “hasta tanto se efectivice la manda judicial”. En tal sentido, y conforme surge de la liquidación presentada por el letrado de la parte actora a fs. 252, el mismo reclama en concepto de astreintes la suma de $ 382.500.
Conforme se desprende de las constancias de autos, la sentencia de ejecución dictada en fecha 4.2.13, adquiere firmeza el 5.12.13, momento en el cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Posteriormente, con fecha 26 de marzo de 2013 (fs. 201), se decreta embargo por la sumas reconocidas en la sentencia de ejecución, embargo éste que se hace efectivo conforme surge de constancias de fs. 202 (26/5/13); no obstante lo cual el a quo a fs.
234, dispone imponer la astreinte recurrida, toda vez que el haber del actor no habría sido reajustado en su integridad a la suma establecida en la sentencia que se ejecuta ($10.010,26); providencia ésta que motivara el reclamo de la actora de $382.500, en virtud de la liquidación presentada a fs. 252.
Así las cosas, cabe recordar que las astreintes constituyen según doctrina un medio de compulsión consistente en la imposición de una condena pecuniaria al sujeto que no cumple con un mandato dispuesto por resolución judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente o, en su caso, ser dejadas sin efecto cuando el sujeto afectado desiste de su resistencia y justifica, total o parcialmente su proceder -art.666 bis Código Civil- (conf. crit. B. y Z. “Cód. Civil y Leyes Complementarias” tomo III pág.242; G. “Diccionario Jurídico” pág.207; F. “Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación” tomo I pág.311; F. y Y. “Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág. 289, entre otros).
El fundamento de tal medida está dado por el “imperium” que tiene el Poder Judicial para hacer efectivos sus mandatos y lograr que sus fallos sean...
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