Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Febrero de 2019, expediente FMZ 031236/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31236/2018/1/CA1 Mendoza, 11 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 31236/2018/1/CA1 caratulados: “INC. APELACIÓN

EN AUTOS “GOMEZ, JULIO DANIEL C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL

CIVIL DE LA NACION S/ PRESTACIONES MEDICAS”, venidos a esta sala “B” del

Juzgado Federal de San Juan Nº1, Secretaria Civil Nº2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada a fs. sub 37/40 contra la resolución de fs. sub 20 vta.; y

notificados el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs. sub 21 y vta. y el Defensor Público Oficial a

fs. sub 22/23; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra el interlocutorio de fs. sub 20 y vta. el representante de la demandada

    deduce recurso de apelación a fs. sub 37/40.

    Que el recurso mencionado ut supra es concedido a fs. sub 41 en relación y con efecto

    devolutivo.

    Que la parte demandada expresa como primer agravio que su representada no ha

    negado cobertura médico asistencial a la menor discapacitada por lo que no hay una violación

    a los derechos de vida y salud, y por consiguiente debe rechazarse la cautelar concedida por el

    a quo.

    Alega que no puede darle un tratamiento diferencial y especial a un afiliado sin violar

    los principios de equidad e igualdad aplicables a todos los beneficiarios de su representada.

    Invoca que la demandada ha ofrecido brindar cobertura necesaria a la menor, por

    medio de personal idóneo para ello.

    F. reserva del caso federal y, a su vez, manifiesta estar cumpliendo la medida

    cautelar concedida por el juez de Grado.

  2. ) Que corrido el respectivo traslado, la parte actora contesta los agravios a fs. sub

    41/44, cuyos fundamentos cabe remitirse “brevitatis causae”; solicitando se confirme la

    cautelar con costas.

  3. ) Que se verifica en el caso traído a estudio, que la parte actora interpuso una acción

    de amparo con el objeto de que la demandada OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL

    DE LA NACION (UP) designe y cubra el costo de un Acompañante Terapéutico (AT), para

    que dicho profesional asista durante la jornada escolar 2.018 a su hija.

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #32245286#226026969#20190211125934721 A su vez el actor solicitó una medida cautelar de innovar, a fin de evitar que el

    transcurso del tiempo entre la interposición de la acción de amparo y el dictado de la sentencia

    provoque perjuicios irreparables en la vida de la menor discapacitada.

  4. ). Que al momento de resolver el Sr. juez a quo tiene en cuenta que, se encuentran

    prima facie acreditados los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud en el derecho,

    concediendo la cautelar mencionada.

  5. ) Que, en principio, corresponde destacar que, en nuestro ordenamiento jurídico

    vigente el derecho a la salud posee consagración constitucional (art. 42 Constitución Nacional;

    art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU,

    ratificado por ley 23.313 (EDLA, 1986A36), en razón de que tales normas internacionales

    gozan de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, por

    lo que, la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un

    habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección.

  6. ) Que resumidos los antecedentes de la causa e ingresando en el análisis del recurso

    de apelación, este tribunal entiende que corresponde confirmar la cautelar en crisis, conforme

    los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expresan:

    aº) Debe recordarse que la finalidad que tienen las medias cautelares se...

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