Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Febrero de 2019, expediente FMZ 031236/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31236/2018/1/CA1 Mendoza, 11 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 31236/2018/1/CA1 caratulados: “INC. APELACIÓN
EN AUTOS “GOMEZ, JULIO DANIEL C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL
CIVIL DE LA NACION S/ PRESTACIONES MEDICAS”, venidos a esta sala “B” del
Juzgado Federal de San Juan Nº1, Secretaria Civil Nº2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada a fs. sub 37/40 contra la resolución de fs. sub 20 vta.; y
notificados el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs. sub 21 y vta. y el Defensor Público Oficial a
fs. sub 22/23; Y CONSIDERANDO:
-
) Que contra el interlocutorio de fs. sub 20 y vta. el representante de la demandada
deduce recurso de apelación a fs. sub 37/40.
Que el recurso mencionado ut supra es concedido a fs. sub 41 en relación y con efecto
devolutivo.
Que la parte demandada expresa como primer agravio que su representada no ha
negado cobertura médico asistencial a la menor discapacitada por lo que no hay una violación
a los derechos de vida y salud, y por consiguiente debe rechazarse la cautelar concedida por el
a quo.
Alega que no puede darle un tratamiento diferencial y especial a un afiliado sin violar
los principios de equidad e igualdad aplicables a todos los beneficiarios de su representada.
Invoca que la demandada ha ofrecido brindar cobertura necesaria a la menor, por
medio de personal idóneo para ello.
F. reserva del caso federal y, a su vez, manifiesta estar cumpliendo la medida
cautelar concedida por el juez de Grado.
-
) Que corrido el respectivo traslado, la parte actora contesta los agravios a fs. sub
41/44, cuyos fundamentos cabe remitirse “brevitatis causae”; solicitando se confirme la
cautelar con costas.
-
) Que se verifica en el caso traído a estudio, que la parte actora interpuso una acción
de amparo con el objeto de que la demandada OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL
DE LA NACION (UP) designe y cubra el costo de un Acompañante Terapéutico (AT), para
que dicho profesional asista durante la jornada escolar 2.018 a su hija.
Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #32245286#226026969#20190211125934721 A su vez el actor solicitó una medida cautelar de innovar, a fin de evitar que el
transcurso del tiempo entre la interposición de la acción de amparo y el dictado de la sentencia
provoque perjuicios irreparables en la vida de la menor discapacitada.
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). Que al momento de resolver el Sr. juez a quo tiene en cuenta que, se encuentran
prima facie acreditados los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud en el derecho,
concediendo la cautelar mencionada.
-
) Que, en principio, corresponde destacar que, en nuestro ordenamiento jurídico
vigente el derecho a la salud posee consagración constitucional (art. 42 Constitución Nacional;
art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU,
ratificado por ley 23.313 (EDLA, 1986A36), en razón de que tales normas internacionales
gozan de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, por
lo que, la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un
habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección.
-
) Que resumidos los antecedentes de la causa e ingresando en el análisis del recurso
de apelación, este tribunal entiende que corresponde confirmar la cautelar en crisis, conforme
los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expresan:
aº) Debe recordarse que la finalidad que tienen las medias cautelares se...
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