Incidente Nº 1 - ACTOR: VICARI, ROMINA GABRIELA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha13 Febrero 2019
Número de expedienteCIV 003256/2018/1/CA001
Número de registro226269503

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3256/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: VICARI, R.G. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de febrero de 2019.- (FS.13)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de f. 4 mediante la cual el Sr.

    Magistrado de la anterior instancia decretó la caducidad de instancia de oficio, la parte actora interpuso recurso de apelación a f. 5, el que fundó a fs. 7/8.

    Se agravia la recurrente por entender que la caducidad debe ser calificada con carácter excepcional y de interpretación restrictiva. Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso –incidental-, por razones de economía y celeridad procesal, resulta inconducente la declaración de caducidad con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar en el proceso principal.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Sobre esa base, señalamos que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes. Sin embargo, para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen...

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