Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 003256/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3256/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: VICARI, R.G. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de febrero de 2019.- (FS.13)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de f. 4 mediante la cual el Sr.

    Magistrado de la anterior instancia decretó la caducidad de instancia de oficio, la parte actora interpuso recurso de apelación a f. 5, el que fundó a fs. 7/8.

    Se agravia la recurrente por entender que la caducidad debe ser calificada con carácter excepcional y de interpretación restrictiva. Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso –incidental-, por razones de economía y celeridad procesal, resulta inconducente la declaración de caducidad con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar en el proceso principal.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Sobre esa base, señalamos que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes. Sin embargo, para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso. Esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31191935#226269503#20190208112211191 alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, lo que constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el caso de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el trámite del proceso.

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR