Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 069047/2018/1

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de febrero de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 69047/2018/1, caratulado “INC DE RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE ACTORA en autos FAVARIO, IVAN C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO AMBIENTAL” del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad, Secretaría “B”, del que resulta:

V. los autos a esta Sala para resolver la recusación con expresión de causa planteada por el representante del actor, al señor J.D.A.A.C.M., fundada en el supuesto previsto en el art. 17 inc. 7 del C.P.C.C.N. (fs. 40 y vta.).

Señaló que el juez incurrió en prejuzgamiento al pronunciarse sobre la materia litigiosa en forma prematura, transgrediendo el debido proceso al alterar negativamente para la parte actora el normal balance de la defensa en juicio.

A fs. 45 y vta., el Dr. Aurelio Cuello Murúa, informó en los términos dispuestos por el art. 26 del C.P.C.C.N. y expresó que no ha incurrido en la causal que invocó el accionante.

Y CONSIDERANDO:

El prejuzgamiento supone que el juez haya exteriorizado, judicial o extrajudicialmente, y con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia, su opinión acerca de la forma de resolver el fondo de las cuestiones debatidas en el proceso sujeto a su conocimiento.

El examen de lo actuado revela que el motivo de apartamiento tipificado en el inc. 7 del art. 17 del CPCCN, no se configura en el caso y no se advierte que exista agravio suficiente en relación al supuesto prejuzgamiento denunciado. En primer lugar porque la parte actora no expresó

Fecha de firma: 08/02/2019 concretamente cuál habría sido la opinión o decisión del Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32670279#226203746#20190208102034262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A juez, que implicaría prejuzgamiento en este caso, limitándose a mencionar que el magistrado incurrió en aquél. En segundo lugar, porque, según lo expuso el juez en su informe, lo resuelto en autos, guarda relación con el planteo abordado y con el deber de proveer las cuestiones requeridas en la causa, siendo que sus consideraciones se refirieron únicamente a cuestiones procesales y no hubo un pronunciamiento de fondo.

No se advierte la existencia de alguna causal que autorice el apartamiento del juez de la causa, en razón de estimarse correcta su actuación, sin que las expresiones...

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