Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, MARIA LAURA DEMANDADO: BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA s/INCIDENTE CIVIL

Fecha08 Febrero 2019
Número de expedienteCIV 052198/2017/1/CA001
Número de registro224866723

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 52198/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, M.L. DEMANDADO: BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, febrero 8 de 2019.- MBP AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de la excusación formulada por el Dr. J.M.A., en su carácter de titular del Juzgado del fuero n° 27, en los términos del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Sostuvo el Magistrado que por haber ejercido el cargo de Procurador General de Asuntos Institucionales y Empleo Público de la Ciudad de Buenos Aires y haber participado de reuniones interjurisdiccionales con funcionarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tratando, entre otros temas, la problemática relativa a los conjuntos edilicios conocidos como “Elefante Blanco”, razones de decoro y delicadeza lo llevaron a excusarse en la presente causa.

    Recibidas las actuaciones en el Juzgado n° 67, su titular no aceptó la radicación de los autos por las razones esgrimidas a fs.

    4/5.

    A fs. 11/12, el Sr. Fiscal de Cámara propició en su dictamen que se desestime la excusación formulada a fs. 3.

  2. Los institutos de excusación y recusación pretenden salvaguardar la independencia e imparcialidad de los Magistrados en el ejercicio de su función de entender y decidir los asuntos llevados a su conocimiento (F., Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, [3ra ed., 1998], t. 1, p.

    249, núm. 1). En tal entendimiento, el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone a los Magistrados el deber de Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE...

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